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Documento BOE-B-2017-66801

NULES

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 82851 a 82851 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-66801

TEXTO

Don Eugenio Martín Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Nules (Castellón), por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 248/2017 y NIG 12082-41-1-2017-0000900, se ha dictado en fecha 7 de noviembre de 2017, auto de declaración de concurso consecutivo del deudor Cristina Montoliu Portillo, mayor de edad, con DNI 53379703S, vecina de Fanzara, c/ SanFrancisco, n.º 9, casada en régimen legal de gananciales con, José Ramón Cordero Estarlich (20.467.123 K).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

Se ha designado, como administración concursal a Salvador J. Tena Mingarro, Letrado Colegiado n.º 2648 del ICACS, con domicilio profesional en Castellón, c/ Temprado, 14, 1.º, 3; teléfono 615 98 62 13; fax 964 23 13 94 y dirección electrónica: sj.tena@icacs.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior,en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de este partido judicial.

5º Habiendo presentado la Administración Concursal plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de quince días para que el deudor y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

6º. Tratándose de concurso consecutivo regulado en el art. 242 L. Concursal, por auto de la misma fecha, 7 de noviembre de 2017, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso.

2.- Mantener la suspensión de las facultades de Administracióny disposición del concursado sobre su patrimonio.

Nules (Castellón), 7 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Eugenio Martín Sánchez.

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