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Documento BOE-B-2017-66796

AVILÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 82845 a 82846 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-66796

TEXTO

Edicto para «Boletín Oficial del Estado»

En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 0000529 /2017, seguido a instancias de Amalio Mirrales Gómez (Administrador Concursal) DNI 10594263A, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo con el número de colegiada 2234, con domicilio a efectos de notificaciones Plaza de la Constitución, num. 8, 1.º, 33009 Oviedo, teléfono 985 20 70 00 y Fax 985 21 20 27 email: concursoiglesiasyfernandez@lener.es, figurando como deudores don. Joaquín Iglesias Feito, con DNI 10826758Z y doña. María Florentina Fernández Fernández, con DNI 11399199P mayores de edad, con domicilio en c/ Ateneo Obrero, bloque 2, portal 3, 3.º c, Luanco, siendo matrimonio, casados bajo el régimen económico de gananciales, habiéndose dictado en fecha 31/10/17, Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte Dispositiva

Que Estimando la solicitud formulada por el mediador concursal, don Amalio Miralles Gómez.

Acuerdo:

.- Declarar en concurso de acreedores abreviado con la consideración de consecutivo, a los deudores, doña María Florentina Fernández Fernández y don Joaquín Iglesias Feito.

.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto.

.- La administración concursal estará integrada por un único miembro, designándose a tal fin a la persona del mediador concursal, don Amalio Miralles Gómez.

.- Requerir al administrador concursal para que de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley Concursal, realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la documentación que obra en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la ley.

.- Llamar a los acreedores para que pongan en conocimiento del administrador concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del presente auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 23 de la Ley Concursal, y en los términos previstos en el artículo 85 de la misma.

.- Dar publicidad a la presente declaración de concurso por Edictos que, uno, publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley Concursal y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este juzgado. En el extracto se incluirá los datos del domicilio postal, profesión y dirección de correo electrónico y fax que la administración concursal designada debe obligatoriamente indicar a los efectos descritos en el artículo 85 y en el artículo 29.4 de la Ley Concursal.

La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este juzgado.

.- Insertar en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, el presente auto (artículo 23.5 de la Ley Concursal).

.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Civil u otros registros, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez conste su firmeza.

.- Mandar inscribir en el Registro Civil la declaración de concurso consecutivo con suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento del administrador concursal, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

.- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Bienes Muebles de Oviedo, respecto al vehículo Chevrolet, modelo Cruze, matrícula 3440-HKN.

.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, artículo 184.2 de la Ley Concursal.

.- Comunicar la declaración de concurso a las oficinas de Decanato de este partido judicial, a los efectos previstos en el artículo 50 y siguientes de la Ley Concursal, en relación a las acciones individuales existentes del deudor.

.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme, artículo 21.2 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma, doña Raquel Villanueva Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno, de Avilés, y de su Partido Judicial. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo ordenado y se lleve a efecto la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado», expido y firmo la presente en Avilés a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, D. JULIO EMILIANO ABRIL MENDEZ

SR. GERENTE DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO-MADRID

Aviles, 9 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aviles.

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