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Documento BOE-B-2017-66753

Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial. EMC/ /2017, de 23 de octubre, por la que se otorga la Autorización Administrativa y la Aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), desmantelamiento de las instalaciones de las plantas de GLP y construcción de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Collbató. (Exp. DICT17-00002995-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 14 de noviembre de 2017, páginas 82795 a 82799 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2017-66753

TEXTO

HECHOS

1. Mediante la resolución, de 17 de octubre de 2016, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial se resolvió otorgar a la empresa cedente Repsol Butano, S.A., la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a las redes de distribución de gas licuado del petróleo (GLP) a varios municipios de Catalunya, entre los que se incluye el municipio de Collbató, en favor de la empresa adquirente gas Natural redes GLP, S.A.

2. En fecha 1 de febrero de 2017, la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., representada por el señor Avelino Arduengo, así como la empresa Gas Natural Redes GLP, SA, representada por el señor Juan Manuel Belda Martínez, solicitaron la transmisión de la titularidad de las instalaciones de suministro y distribución de GLP en los municipios de Collbató y Sant Julia de Vilatorta en favor de la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A.

3. En fecha 9 de junio de 2017, la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la Autorización Administrativa y la Aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), desmantelamiento de las instalaciones de las plantas de GLP y construcción de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Collbató.

4. Con fecha 20 de abril de 2017, se remitieron las separatas correspondientes al proyecto técnico a los Ayuntamientos de Collbató y de Els Hostalets de Pierola, a la Agencia Catalana del Agua, al Ministerio de Fomento, a la Gerencia servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona, a la empresa ATLL Concesionaria de la Generalitat de Catalunya, S.A. y al Patronato de la Montaña de Montserrat, todos estos organismos, salvo la Gerencia de servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona emitieron el respectivo informe favorable con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaría.

Con fecha 16 de junio de 2017 se reiteró a la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona sin que hubiera ninguna respuesta. Por tanto, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se entenderá su conformidad de esta administración con la autorización de la instalación, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan otorgar a dicha administración.

5. En fecha 17 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 7435, el anuncio de información pública sobre la Autorización Administrativa y la Aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), desmantelamiento de las instalaciones de las plantas de GLP y construcción de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Collbató. El 10 de agosto de 2017 se publicó este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 192. El 11 de agosto de 2017, se publicó en el diario «El País» y en el diario «El Punt Avui». Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collbató y en el de Els Hostalets de Pierola. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, establece que la transmisión de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP y las canalizaciones necesarias para el suministro deberán ser autorizadas por la administración competente.

3. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

4. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

5. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

6. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993).

7. La Instrucción 11/2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industria!, establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y autorización de cambio de gas combustible.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 76 del Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento y demás disposiciones de general aplicación,

resuelvo,

1. Otorgar a la empresa cedente Gas Natural Redes GLP, S.A., la transmisión de la titularidad de las instalaciones de suministro y distribución de GLP en el municipio de Collbató, en favor de la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A. La transmisión de las instalaciones mencionadas, conlleva la subrogación de Gas Natural Catalunya SDG, S.A., de todos los derechos y obligaciones derivados de la asunción de la titularidad de las instalaciones de distribución de GLP.

2. Autorizar a Gas Natural Catalunya SDG, S.A., el cambio de gas propano a gas en el núcleo urbano de Collbató así como la construcción de las instalaciones de distribución indicadas en el proyecto ejecutivo.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo con las siguientes características principales:

Red de GLP existente aprovechada:

Longitud: 926 m, 78 m, 2.680 m, 5.493m, 33.835 m.

Diámetro: AC-2 ", AC-1", PE-90, PE-63 Y PE-40.

Material: Acero y polietileno.

MOP1,7 bar

Red de GLP a eliminar:

Longitud: 186 m.

Diámetro: PE-90.

Material: Polietileno.

MOP1,7 bar.

Red de distribución a instalar.

Longitud: 2.987 m, 1.076 m, 4.802 m Diámetro: PE-63, PE-110 y PE 160.

MOP 4 bar.

Material: polietileno.

- Presupuesto: 579.020,29 euros.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. Antes de la ejecución del proyecto de transformación de las instalaciones de GLP a gas natural, Gas Natural Redes GLP, SA., remitirá a la empresa adquirente, Gas Natural Catalunya SDG, S.A., la documentación relativa a los controles periódicos de estanqueidad de ambas redes, de acuerdo con el apartado 6 de la ITC-ICG 01, así como toda la información necesaria para poder ejercer la actividad de distribución de gas y asegurar el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

2. El funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, que regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación así como las disposiciones que le puedan ser de aplicación a todos los efectos.

3. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de ésta resolución.

4. La empresa Gas Natural Cataluña SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 11580,40 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

9. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

10. Los depósitos y los elementos de los centros de almacenamiento se desmantelarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado.

11. El plazo para realizar las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

12. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

13. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 23 de octubre de 2017.- Pau de la Cuesta González Jefe del Servivio de Hidrocarburos.

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