Con fecha 29 de septiembre de 2017 el Subdirector General de Explotación, P. D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:
Aprobar provisionalmente el Estudio de delimitación de tramos urbanos y fijación de la línea límite de edificación de la carretera nacional N-232 a su paso por la Merindad de Valdivielso, de fecha julio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramos urbanos los siguientes:
Tramo Urbano 1: del P.K. 523+770 al P.K. 523+965 (Condado de Valdivielso).
Tramo Urbano 2: del P.K. 524+079 al P.K. 524+459 (Condado de Valdivielso).
Tramo Urbano 3: del P.K. 527+751 al P.K. 528+012 (Toba de Valdivielso).
Tramo Urbano 4: del P.K. 529+255 al P.K 529+390 (Santa Olalla de Valdivielso).
Tramo Urbano 5: del P.K. 532+122 al P.K. 532+226 (Quintana de Valdivielso).
Tramo Urbano 6: del P.K. 532+630 al P.K. 533+020 (Valdenoceda).
Tramo Urbano 7: del P.K. 533+050 al P.K. 533+302 (Valdenoceda).
Tramo Urbano 8: del P.K. 533+526 al P.K. 533+724 (Valdenoceda).
· Fijar como travesía en los siguientes tramos urbanos:
Travesía 1: del P.K. 524+079 al P.K. 524+329 (Condado de Valdivielso).
Travesía 2: del P.K. 527+887 al P.K. 527+947 (Toba de Valdivielso).
Travesía 3: del P.K. 529+314 al P.K. 529+390 (Santa Olalla de Valdivielso).
· Fijar la línea límite de edificación:
Tramo Urbano 1: del P.K. 523+770 al P.K. 523+965 (Condado de Valdivielso).
Margen derecha: LLE situada ajustada a las edificaciones existentes.
Margen izquierda: LLE situada ajustada a las edificaciones existentes y en los espacios intermedios como prolongación de las alineaciones existentes, una línea de 20 m en los solares carentes de edificación.
Tramo Urbano 2: del P.K. 524+079 al P.K. 524+459 (Condado de Valdivielso).
· Travesía 1 (del P.K. 524+079 al P.K. 524+329):
Margen derecha: LLE situada ajustada a las edificaciones existentes. Hay una zona en la que uniendo alineaciones existentes se plantea un línea límite de edificación a 10 m.
Margen izquierda: LLE situada ajustada a las edificaciones existentes.
· Tramo urbano (del P.K. 524+329 al P.K. 524+459):
Margen derecha: LLE situada ajustada a las edificaciones existentes. Hay una zona a la entrada del pueblo que uniendo alineaciones existentes se plantea una línea límite de edificación a 20 m.
Margen izquierda: LLE situada ajustada a las edificaciones existentes. Hay una zona a la entrada del pueblo que uniendo alineaciones existentes se plantea una línea límite de edificación a 10 m.
Tramo Urbano 3: del P.K. 527+751 al P.K. 528+012 (Toba de Valdivielso).
· Tramo urbano (del P.K. 527+751 al P.K. 527+887):
Margen derecha: LLE se sitúa ajustada a las edificaciones existentes.
Margen izquierda: Se mantiene conforme a la normativa vigente.
· Travesía 2: del P.K. 527+887 al P.K. 527+947
Margen derecha: LLE se sitúa ajustada a la edificación existente.
Margen izquierda: LLE situada ajustada al pequeño tramo de las edificaciones existentes.
· Tramo Urbano: del P.K. 527+947 al P.K. 528+012.
Margen derecha: Se mantiene conforme a la normativa vigente.
Margen izquierda: LLE se sitúa ajustada a las edificaciones existentes.
Tramo Urbano 4: del P.K. 529+255 al P.K. 529+390 (Santa Olalla de Valdivielso).
· Tramo urbano: del P.K. 529+255 al P.K. 529+314.
Margen derecha: LLE se sitúa a la edificación existente situada a 11 m. de la arista exterior de la calzada y que se prolongaría a ambos lados en el recorrido de esta propiedad.
Margen izquierda: LLE que se fija a la distancia genérica de 25 m. Previamente hay una edificación que tiene un valor patrimonial con protección estructural que debería protegerse y en la que se propone la LLE ajustada a la edificación existente.
· Travesía 3: del P.K. 529+314 al P.K. 529+390.
Margen derecha: LLE se sitúa ajustada a las edificaciones existentes.
Margen izquierda: LLE se sitúa ajustada a las edificaciones existentes. Después de la travesía existe una vivienda unifamiliar aislada situada a 18 m. de la arista exterior de la calzada. Para el espacio entre ella y la última edificación de la travesía se propone una LLE de 18 m.
Tramo Urbano 5: del P.K. 532+122 al P.K. 532+226 (Quintana de Valdivielso).
Margen derecha: LLE se sitúa ajustada a la edificación existente.
Margen izquierda: LLE se sitúa ajustada a las edificaciones existentes.
Tramo Urbano 6: del P.K. 532+630 al P.K. 533+020 (Valdenoceda).
Margen derecha: LLE se sitúa ajustada a las edificaciones existentes y en los solares sin edificación se toma la línea de prolongación entre aquéllas, que está a la distancia de 10 m.
Margen izquierda: LLE se sitúa ajustada a las edificaciones existentes y en los solares sin edificación se toma la línea de prolongación entre aquéllas, que está a la distancia de 10 m.
Tramo Urbano 7: del P.K. 533+050 al P.K. 533+302 (Valdenoceda).
Margen derecha: LLE se sitúa en las edificaciones desde se ajusta a las alineaciones que presentan.
Margen izquierda LLE se sitúa en las edificaciones desde se ajusta a las alineaciones que presentan.
Tramo Urbano 8: del P.K. 533+526 al P.K. 533+724 (Valdenoceda).
Margen derecha: LLE se sitúa en las edificaciones donde se ajusta a las alineaciones que presentan.
Margen izquierda: LLE se sitúa en las edificaciones donde se ajusta a las alineaciones que presentan.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público a 3 metros de la N-232, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre a 8 m de la N-232, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la explanación, conforme al artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Tramitar el Estudio de delimitación de tramos urbanos y fijación de la línea límite de edificación de la carretera nacional N-232 a su paso por la Merindad de Valdivielso, de fecha enero de 2017, según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, lo cual supone:
· Notificar el Estudio a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso, a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.
· Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.
En virtud de dicha resolución, y de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre de Carreteras, se somete a Información Pública el referido Estudio, al objeto de que en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el BOE, se puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tales efectos, el Estudio estará a disposición del público en las dependencias del Área de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental en Burgos, sita en Avda. del Cid, 52-54, de Burgos y en el Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso, así como en el enlace http://mfom.es/participacion-publica.
Burgos, 7 de noviembre de 2017.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Ignacio Ormazábal Barriuso.
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