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Documento BOE-B-2017-6651

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2017, páginas 7938 a 7939 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-6651

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por la presente se hace saber que en el procedimiento concursal 21/2011, seguido a instancias del Procurador Don Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de Arguine Inversiones, S.L., se ha dictado Auto el día 20 de Diciembre de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

I.- Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Arguine Inversiones S.L. con CIF nº B35898360, consignado bajo el nº 21/11, que fue declarado por Auto de fecha 11 de mayo de 2011, por satisfacción de la totalidad de los créditos reconocidos.

II.- Debo declarar y declaro los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica Arguine Inversiones S.L. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.

III.- Debo declarar y declaro aprobada la rendición de cuentas efectuada por la Administración Concursal, con justificación del ejercicio hecho de las facultades de administración que le fueron concedidas.

IV.- Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

V.- Llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1797 de Sociedades, folio 94, hoja GC 36571. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

No siendo gratuita la publicación del Edicto conteniendo la conclusión de concurso por causas distintas a la prevista en el art. 176 bis LC en el Boletín Oficial del Estado, líbrese Edicto, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para su publicación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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