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Documento BOE-B-2017-66470

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 14 de noviembre de 2017, páginas 82406 a 82406 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-66470

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante n.º 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 673/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U., con CIF B-54351069, y con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), avenida de la Libertad, n.º 49, entresuelo B, se ha dictado auto de conclusión en fecha 7-11-2017, que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U., con CIF B-54351069, en liquidación con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante) Avenida de la Libertad, n.º 49, entresuelo B, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21 de septiembre de 2017

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

 Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante, 7 de noviembre de 2017.- Letrada Administración de Justicia.

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