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Documento BOE-B-2017-6642

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2017, páginas 7929 a 7929 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-6642

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 59/2017 referente al deudor CONTENHOUSE, S.L.L. se ha dictado Auto con fecha 23/01/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Declarar y concluir el concurso voluntario de la mercantil CONTENHOUSE, S.L.L. con CIF n.º B-95636809.

2. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al Procurador D. Íñigo Olaizola Ares para su diligenciamiento.

5. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito e subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Bilbao, 23 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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