Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-6565

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2017, páginas 7851 a 7852 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-6565

TEXTO

Edicto

Doña Paula Pozo Bouzas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber:

Que se ha dictado Auto de declaración de concurso consecutivo en liquidación de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- NIG del procedimiento: 46250-42-2-2016-0016339.

- Asunto: Concurso Consecutivo en Liquidación de persona física n.º 525/2016.

- Tipo de concurso: Voluntario.

- Fecha del auto de declaración: 1 de diciembre de 2016

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Don Jorge-Arturo Sanz Torres y doña Natalia-Monserrat Castellvi Puig (mayores de edad, casados bajo el régimen de gananciales), ambos vecinos de Valencia, calle Ermita 9, 15.ª, con DNI 24305308-N y 22649590-H, respectivamente.

- Administrador concursal: Palafox Abogados y Economistas, S.L.P., representada por don Rafael Quiles Asensi, con domicilio profesional en 46004 - Valencia, calle Sorní, 12, 4, teléfono 679477100, fax 961125887 y correo electrónico rafaelquiles@palafox.org.

- Facultades del concursado: Suspendidas. Se ha acordado la intervención de las facultades de disposición y administración del concursado que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

- Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

- Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 12 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid