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Documento BOE-B-2017-65206

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 9 de noviembre de 2017, páginas 80878 a 80879 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2017-65206

TEXTO

DOÑA ANA MARÍA GULLÓN GULLÓN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Sevilla,

Certifico: Que constando la firmeza de la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2016 en el Procedimiento seguido en este Juzgado Procedimiento Abreviado número 352/2014 sin que por los condenados se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, vista la condena por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal y lo preceptuado en la L.O. 10/2015, de 10 de septiembre de 2015, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 de la LOPJ, emitir certificado en el que se hace constar los datos de los apartados a, b, c, d y e para su publicación en el BOE, tratándose la presente de jurisdicción penal y gratuidad de la misma.

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial: Ejecutoria número 631/16, antes Procedimiento Abreviado número 352/2014 del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, dimanante del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Guadaira, Procedimiento Abreviado 3/2013.

b) Nombre y apellidos del condenado y, en su caso, responsable civil: Joaquín Caraballo Moreno y María del Aguila Ramírez Moreno.

c) Delito por el que se les hubiere condenado: Delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal.

d) Las penas impuestas:

a Joaquín Caraballo Moreno como autor responsable de un delito contra la hacienda pública del art. 305.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 144.192,05 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como igualmente la pena de inhabilitación especial para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cuatro años, así como al pago de las costas por mitad.

a María del Aguila Ramírez Moreno como autor responsable de un delito contra la hacienda pública del art. 305.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 72.096,02 euros con quince días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como igualmente la pena de inhabilitación especial para obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cuatro años, así como al pago de las costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública en la cantidad de 144.192,05 euros, más los intereses legales correspondientes por la deuda tributaria. De este pago responde subsidiariamente la entidad Construcciones Coprojoma, S.L.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos: En concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la Hacienda Pública en la cantidad de 144.192,05 euros, más los intereses legales correspondientes por la deuda tributaria. De este pago responde subsidiariamente la entidad Construcciones Coprojoma, S.L.

Y para que conste y su publicación en el BOE, expido la presente certificación.

Sevilla, 2 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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