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Documento BOE-B-2017-644

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2017, páginas 802 a 802 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-644

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.° 04 de Madrid

Anuncia

Que en el procedimiento concursal Pz de propuesta anticipada de convenio 698/2014 - 01, referente al deudor PRETENSADOS Y ARMADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.L., se ha dictado el 24/11/16 Sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por el deudor.

El convenio está de manifiesto en Secretaría para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2229-0000-00-0698-14 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.° 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-00-0698-14

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.° 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-00-0698-14

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 28 de noviembre de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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