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Documento BOE-B-2017-630

MISLATA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2017, páginas 786 a 787 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-630

TEXTO

Doña María Sanz Baticón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de uno de Mislata, por el presente hago saber:

1.º Que en Concurso n.º 423/16 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 09/11/16 auto de declaración de concurso consecutivo voluntario de las personas físicas don José Matías Martínez Sánchez, DNI 22.670.342-R, y doña Elisa de la Cruz Solaz, DNI 22.686.331-M, con domicilio en 46.950- Xirivella, Plaza Xiquets de L´Altar, n.º 1, pta. 21.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a doña Isabel Martínez Martí, mayor de edad, con domicilio profesional en Alzira, C/ Horts Frares, n.º 21, 2, pta. 2, teléfono 96.245.52.78 y fax 96.245.54.93 y dirección de correo electrónico: Isabel@martinezconsultores.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocara un privilegio especial. los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Mislata, 20 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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