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Documento BOE-B-2017-628

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2017, páginas 783 a 784 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-628

TEXTO

Edicto.-En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1022/2012, seguido a instancia de Belira Inversions, S.L., frente a Francisco Javier Amat Vargas, Ignacio Amat Vargas, José Ángel Amat Vargas, Juan Pascual Cano Marín, Librada Godoy Sánchez, Antonio Jesús Romero Vargas, Manuel Sánchez Moreno, María Jesús Vizcaíno Villegas, Ángel Isidro Sánchez Giménez, Jesús Granados Fernández, Encarnación Fernández Fernández, Salvador Jofre Navarro, María del Mar Peralta Martín, Juan Francisco Sánchez Moreno, Francisco Jesús Iglesias Acuyo, Antonio Ortega Esteves, María José Ruiz Tarifa, Fernando Antonio Maldonado Romero, María del Carmen Ortega Estévez, Francesco Cannatella y Vicenzo Russo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia núm. 222/2015. En Almería, a dieciocho de diciembre de dos mil quince. Vistos por D.ª Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Almería, los presentes autos de juicio ordinario n.º 1.022/12, promovidos a instancia de la mercantil Belira Inversiones, S.L., representada por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches, contra D. Francisco Javier Amat Vargas, D. Ignacio Amat Vargas, D. Manuel Sánchez Moreno, D.ª María Jesús Vizcaíno Villegas, Don Ángel Isidro Sánchez Jiménez, D. Juan Francisco Sánchez Moreno, D. Antonio Ortega Estévez, D.ª María José Ruiz Tarifa, D. Fernando Antonio Maldonado Romero, D.ª María del Carmen Ortega Estévez, D. Antonio Jesús Romero Vargas, D. Francisco Jesús Iglesias Acuyo, D. Jesús Granados Fernández, D.ª Encarnación Fernández Fernández, D. Salvador José Navarro, D.ª María del Mar Peralta Martín y D. Juan Pascual Cano Marín, representados por la Procuradora Sra. De Tapia Aparicio, contra D. Salvatore Cannatela, en representación de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento de D. Francesco Cannatella y D. José Ángel Amat Vargas, representados por el Procurador Sr. Barón Carretero, contra Librada Godoy Sánchez, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor y contra los herederos de D. José Moreno Alonso, y D. Vicenzo Russo, declarados en situación de rebeldía, versando sobre resolución de contrato de compraventa. FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches, en nombre y representación de Belira Inversiones, S.L., contra D. Francisco Javier Amat Vargas, D. Ignacio Amat Vargas, D. Manuel Sánchez Moreno, D.ª María Jesús Vizcaíno Villegas, Don Ángel Isidro Sánchez Jiménez, D. Juan Francisco Sánchez Moreno, D. Antonio Ortega Estévez, D.ª María José Ruiz Tarifa, D. Fernando Antonio Maldonado Romero, D.ª María del Carmen Ortega Estévez, D. Antonio Jesús Romero Vargas, D. Francisco Jesús Iglesias Acuyo, D. Jesús Granados Fernández, D.ª Encarnación Fernández Fernández, D. Salvador José Navarro, D.ª María del Mar Peralta Martín y D. Juan Pascual Cano Marín, D. Salvatore Cannatela, en representación de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento de D. Francesco Cannatella, D. José Ángel Amat Vargas, D.ª Librada Godoy Sánchez, D. Vicenzo Russo, y los herederos de D. José Moreno Alonso, Debo Condenar y Condeno a éstos a que abonen a la actora de forma solidaria el importe de 6.029.136,52 euros, cantidad ésta que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma No es Firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma Recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los Veinte Días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de Octubre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y encontrándose los demandados Estefanía Moreno Montoya, Sheila Moreno Montoya, José Francisco Moreno Montoya y Sofía Moreno Kransnovtskaya, herederos del demandado fallecido José Moreno Alonso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Almería, 21 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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