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Documento BOE-B-2017-62469

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén, de modificación de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, de las instalaciones para Planta Satélite de GNL -gas natural licuado- en el municipio de Mancha Real (Jaén). Expediente: GAS 3071.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2017, páginas 77472 a 77474 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2017-62469

TEXTO

Antecedentes

Primero.- De acuerdo con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la entonces Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén, concedió a Redexis Gas, S.A. (anteriormente Meridional de Gas, S.A.U.), mediante resolución de fecha 08/05/2006 (publicada en BOP de Jaén nº 256, de 07/11/2006), la autorización administrativa previa para el suministro de Gas Natural en el municipio de Mancha Real -antiguo expediente 2754-, autorizándose posteriormente mediante resolución de 16/01/2007 ejecución de proyecto de canalizaciones para gas natural previstas a construir durante 2007 en dicha localidad, no existiendo constancia de solicitud de puesta en servicio.

Segundo.- Redexis Gas, S.A. presenta ante esta Delegación Territorial el 04/12/2014 solicitud del "Proyecto de Autorización de ejecución de instalaciones para planta satélite de GNL en el municipio de Mancha Real (Jaén)", el 21/01/2016 solicita reconocimiento en concreto de utilidad pública de dichas instalaciones, aportando anexo de afecciones y relación de bienes y derechos afectados, y el 28/11/2016 presenta "Reformado nº 1" a dicho proyecto de ejecución de instalaciones

Tercero.- Comprobado que existen modificaciones entre las características técnicas básicas aprobadas en la autorizaciones de 08/05/2006 y 16/01/2007, y las solicitadas el 04/12/2014, 21/01/2016 y 28/11/2016, esta Delegación Territorial decide tramitar estas ultimas solicitudes como modificación de la autorización administrativa, autorización de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la referidas instalaciones, para lo que se ponen en marcha los mecanismos previstos al efecto.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria Energía y Minas, sobre normas aclaratorias, se sometió el expediente a información publica, sin que se produjera alegación alguna al proyecto. Realizándose la publicación en BOE de 26/01/2017 y BOP Jaén de 09/02/2017, y en los diarios "JAÉN" e "Ideal de Jaén", del 25/01/2017. enviándose al Ayuntamiento de Mancha Real para su exposición al público, en los correspondientes tablones de edictos. En dichos anuncios se incluían relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio, o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones.

Quinto.- De conformidad con los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se enviaron las correspondientes separatas del proyecto (reformado nº 1) a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Mancha Real, Diputación Provincial de Jaén, Sociedad Mixta de Aguas de Jaén, S.A. -SOMAJASA-, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. y Telefónica -Movistar-. No manifestando ninguna de ellas oposición a la autorización solicitada (salvo Endesa tras la no aceptación de Redexis Gas S.A. por la condición planteada de pedir aval previo), y aportando observaciones o condicionados técnicos, que han sido aceptados por Redexis Gas S.A., con la excepción de la anteriormente mencionada solicitud de aval previo planteada por Endesa.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el expediente, según lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de Junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Resoluciones de 28 y 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y se dictan normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

Segundo: La condición planteada por Endesa de solicitar en su condicionado, la "presentación de aval previo a primer requerimiento como garantía de de la instalación", se enmarca en relaciones Jurídico-Privadas sobre las que esta Delegación no tiene competencias, el otorgamiento de las Autorizaciones Administrativas de instalaciones gasistas es independiente de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros organismos o entidades, y sin perjuicio del derecho de terceros.

Realizada la comprobación de la documentación incluida en los expedientes relacionados y que tienen incidencia en la actuación de referencia, esta Delegación Territorial, resuelve:

Conceder a Redexis Gas, S.A. modificación de la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones recogidas en: "Proyecto de Autorización de ejecución de las instalaciones para planta satélite GNL en el municipio de Mancha Real" y su Proyecto reformado nº 1, presupuestadas en 258.343,66 euros, y cuyas principales características son las siguientes:

- Planta de gas natural licuado -GNL-, con capacidad geométrica de 64 m³ y capacidad de almacenamiento de GNL de 27.360 kg, que ocupara una superficie de 1.448 m² en la localidad de Mancha Real, según lo descrito en la documentación del proyecto de ejecución y su reformado nº 1.

- Antena de penetración, formada por tubería de polietileno de alta densidad PE100 DN 160 SDR 17,6, con 167 metros de longitud total y que conectará con la red de distribución (MOP 5 bar) de dicha localidad, -Red de distribución que será objeto del expediente Gas 2754-1.

Segundo.- Otorgar esta autorización independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros organismos, entidades y particulares, y con las siguientes condiciones:

1. Las obras y pruebas deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, y cumpliendo en todo caso, los condicionados de organismos incluidos en tramitación, y lo indicado en los Reglamentos y demás normativa que le es de aplicación, disponiendo para su ejecución y puesta en gas, de un plazo de un año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de las citadas instalaciones, dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo del Acta de Puesta en Servicio. A dicha solicitud se acompañará certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente, informes de pruebas realizadas, certificados de soldaduras, homologación de aparatos, etc, conforme a la reglamentación en vigor.

4. La Administración Autonómica podrá dejar sin efecto la presente Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, por causas imputables a Redexis Gas, S.A., con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 34/1998.

Tercero.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, y su Reglamento de desarrollo.

La presente Resolución, junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se acompañan como anexo, se le notificará al solicitante, a los interesados y a los titulares de parcelas catastrales afectadas, en la forma prevista en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Delegación Territorial ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida Ley.

AFECCIONES

EXPROP

CATASTRO

Localidad

Finca nº

Titular y Domicilio

Serv. ml

Serv. m²

O.T. m²

Ref. Catast

Polig.

Parc.

Naturaleza

Mancha Real JAEN

JA-MR-1

SANZ MORALES, S.L. (100% Titular)

-

-

-

1.623,55

5920310VG4852S0001QF

10

Urbano (Almacen-Estac.)

Jaén, 29 de agosto de 2017.- La Delegada Territorial (por suplencia acordada mediante Orden 22/05/17 del Consejero de Economía y Conocimiento). La Delegada del Gobierno.

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