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Documento BOE-B-2017-62181

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 77047 a 77047 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-62181

TEXTO

Dña. Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente:

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000595/2012 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Construcciones y Rehabilitaciones Akramar, S.L., con domicilio en calle Bazán, n.º 28, Alicante y C.I.F. número B-03926250, se ha dictado auto de fecha 12/01/2017, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, autorizándole a reclamar las deudas pendientes de cobro.

6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Se expide el presente en

Alicante, 12 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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