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Documento BOE-B-2017-6209

CÁDIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2017, páginas 7494 a 7494 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-6209

TEXTO

Edicto

Sentencia, en Cádiz, a 31 de julio de 2000.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta ciudad los presentes autos de juicio de menor cuantía n.º 115/99 instados por el Abogado del Estado en la especial representación que ostenta del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, contra D. Álvaro Ángel Pastoriza Rabanal y Edesur, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Gómez Armario y asistida por el Letrado D. Emilio Gutiérrez Lora, sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción real de censo reservativo.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en la especial representación que ostenta del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, D. Álvaro Ángel Pastoriza Rabanal y Edesur, S.L., debo declarar y declaro la sujeción de la finca gravada con los censos reservativos descritos en el antecedente fáctico primero de esta resolución, al pago de las pensiones insatisfechas que asciende, incluidos intereses de demora a la cantidad de 5.166.992 pesetas (31.054,25 euros), y sirviendo la presente resolución, una vez firme, como título para la realización forzosa, por el procedimiento de apremio, de la finca censida, por la cantidad señalada, y condenando a D. Álvaro Ángel Pastoriza Rabanal y Edesur, S.L. a abonar a la actora, por mitades iguales, la cantidad señalada, por su responsabilidad personal por el tiempo que fueron censatarios, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la lima.Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

Cádiz, 26 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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