Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-61960

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 76727 a 76728 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61960

TEXTO

Edicto

D./Dña. AGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Septiembre de 2016.

Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Concurso ordinario, n.º 0000074/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. COMERCIAL LOBOT, S.L. dirigido por el Letrado D./Dña. ARTURO CARLOS SARMIENTO GONZALO y representado por el Procurador D./Dña. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ y de otra como concursada demandada MONTAJES CANARIAS, S.L., sobre Aprobación de Convenio en Concurso Necesario:

Fallo:

Apruebo la propuesta de convenio de MONTAJES CANARIAS, S.L. presentada en las presentes actuaciones, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los Administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso, acerca de su cumplimiento.

Fórmesela sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración del concurso y del informe de la administración concursal (art.167.1 LC).

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte de la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes al de la expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de septiembre de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid