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Documento BOE-B-2017-61489

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2017, páginas 76180 a 76180 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-61489

TEXTO

Doña Inmaculada Naranjo Sanguino, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en la Sección Primera de Declaración de concurso 0000948/2017 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 17 de octubre del 2017 auto de declaración de concurso consecutivo voluntario y a su vez conclusión del mismo del deudor don Antonio Domínguez Silva, con DNI número 8.859.039-Z, con domicilio en calle Ventura Reyes Prosper, Bloque n.º 3, 2.º B, de Badajoz.

2º.- Se ha acordado designar como administrador concursal al Mediador concursal instante del procedimiento Asesoramiento Integral Concursal y de la Insolvencia, S.L.P., cuyo correo electrónico es asesoramientoconcursal@afeco.es, con CIF B06624878, domiciliada en Badajoz Plaza Conquistadores, número 1, que ha aceptado el cargo en fecha 19/10/2017; las facultades de Administración y disposición del deudor, quedan suspendidas. El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del art. 176 bis LC.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Badajoz, 19 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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