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Documento BOE-B-2017-61101

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2017, páginas 75627 a 75627 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61101

TEXTO

Edicto

Dña. SANDRA ROSA PEREZ GOMEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente anuncio:

Que en el concurso voluntario 49/2015-DA NIG n.º 150304712015/0000098 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 31/07/2017 Auto de conclusión del Concurso Voluntario Abreviado del deudor DESARROLLOS URBANISTICOS MONTEMAR, S.L., con B 15893142, domiciliada en C/ Copérnico S-1 2 edificio BCAA, A Coruña, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 2728, folio 14, hoja C-31. 315, en el que se acuerda:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 49/15 referente a la deudora DESARROLLOS URBANÍSTICOS MONTEMAR, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un inforrne justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 1.79 y siguientes de la LC.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente, en

A coruña, 31 de julio de 2017.- Letrado Administración Justicia.

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