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Documento BOE-B-2017-60551

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se abre información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa, motivado por las obras de AENA S.M.E., S.A., "Aeropuerto de La Palma. Expropiación de terrenos necesarios para la adecuación del SIA RWY 01". Término municipal de Villa de Mazo (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 75014 a 75016 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-60551

TEXTO

Expediente: 108-AENA/17

Aena S.M.E., S.A., beneficiaria de la expropiación, insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto titulado "Aeropuerto de La Palma. Expropiación de Terrenos necesarios para la adecuación del SIA RWY 01". Término municipal de Villa de Mazo (Santa Cruz de Tenerife).

El Aeropuerto de La Palma, ubicado a unos ocho kilómetros al Norte de la capital de la isla -Santa Cruz de la Palma- en terrenos pertenecientes a los municipios de Breña Baja y de Villa de Mazo, es un aeropuerto civil internacional de categoría OACI 4-C clasificado además como de tercera categoría por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, y como aeródromo de letra de clave B por el Real Decreto 463/1974, de 7 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de La Palma.

Durante los últimos años, se han llevado a cabo diversas ampliaciones y remodelaciones entre las que cabe destacar, no solo la construcción del nuevo edificio terminal (inaugurado en julio de 2011), sino además el nuevo aparcamiento público, la nueva torre de control, los nuevos viales de acceso, el nuevo edificio del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), la instalación de un sistema de inspección y tratamiento de equipajes y la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves y de la central eléctrica o mejoras en la señalización de la pista, encaminadas a incrementar la capacidad del aeródromo tanto en número de viajeros como de vuelos.

Así actualmente, el Aeropuerto de La Palma dispone de una infraestructura aeroportuaria moderna, funcional y con un nivel de abastecimiento energético a través de energías solar y eólica que le han convertido en un aeropuerto pionero en Europa en la utilización de energías renovables.

En este contexto, y dentro de las obras de adecuación del campo de vuelos que conllevan el desplazamiento del umbral y extremo de pista en la cabecera RWY 01 y que a su vez implica mover el PAPI de la RWY 01, afectando al balizamiento de eje y borde de pista, se encuadra la adecuación del sistema de luces del sistema de aproximación sencillo que da lugar a las actuaciones que nos ocupan.

Con el fin de minimizar el impacto en la zona, se aprovechará parte de la infraestructura ya existente en todo el tramo coincidente con la nueva necesidad, esto es, el tramo del banco de tubos comprendidos entre las arquetas B-18 a B-9. Será de nueva ejecución el tramo que va desde esta última arqueta hasta la B-01.

El objeto de este proyecto es, por tanto, la adquisición de la superficie de terreno absolutamente imprescindible, para dar soporte al desarrollo de las acciones que requiere la adecuación e implantación de las barras de luces y vallado perimetral que proteja de contactos indirectos en las torres, arquetas, banco de tubos y su trazado y el establecimiento de las correspondientes servidumbres de paso y ocupación temporal.

En consecuencia, y con el fin de formalizar la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones anteriormente descritas, se solicita la incoación del oportuno expediente de expropiación forzosa, que llevará por título "Aeropuerto de La Palma. Expropiación de terrenos necesarios para la adecuación del SIA RWY 01" y el correspondiente Acuerdo en Consejo de Ministros, que permita la urgente ocupación de los terrenos afectados, conforme se establece en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento, de 26 de abril de 1957.

Las superficies afectadas por este expediente serán:

- Superficie de expropiación -113 m²-, correspondiente con la proyección en planta de las arquetas distribuidas a lo largo del trazado del colector y al vallado perimetral de los apoyos de las luces según las dimensiones y especificaciones que se reflejan en los planos parcelarios de la expropiación por dónde discurrirá la instalación.

- Establecimiento de ocupación temporal -496 m²- para el acopio de materiales, instalaciones auxiliares y ejecución de la obra, durante un periodo de 1 mes desde el comienzo de las obras. Se ocupará una anchura aproximada de 2 metros a ambos lados del eje del trazado.

- Imposición de servidumbre de paso permanente -152 m²- para el libre acceso peatonal y de los equipos necesarios para mantener, reparar o renovar las instalaciones. Discurre paralela a la conducción en 1 metro de ancho, distribuido a ambos lados del eje tal y como se muestra en el plano para mejor identificación de la afección.

Los terrenos afectados por el presente Proyecto Básico de Expropiación, se localizan en el término municipal de Villa de Mazo (S.C. de Tenerife), al sur del actual Sistema Aeroportuario y todos ellos enclavados dentro del polígono 6 de la cartografía catastral de rústica.

Se trata de parcelas rústicas de uso agrario y aprovechamiento como pastos, aunque actualmente son principalmente improductivas.

En este expediente de expropiación se afectan cinco fincas, dos de titularidad privada y tres propiedad del Ayuntamiento de Villa de Mazo, todas ellas dentro de los límites del vigente Plan Director del Aeropuerto de La Palma aprobado por O.M. del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001.

Asimismo y como consecuencia de la aprobación de dicho Plan Director, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, que lleva implícita la aprobación de la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, resultando por tanto de aplicación los contenidos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por tanto y a los efectos señalados en el Título II, del Capítulo II de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, así como de los artículos concordantes del Reglamento de Expropiación Forzosa, este Departamento ha resuelto:

En el día de la fecha, abrir Información Pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de Expropiación de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de la presente expropiación, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

En el término municipal de Villa de Mazo (S.C. de Tenerife) estará a disposición de los propietarios afectados el anejo de expropiaciones que incluye los planos de situación y generales de expropiación relativos al municipio referenciado.

FINCAS AFECTADAS

MUNICIPIO

FINCA Nº

POLÍGONO

MANZANA

PARCELA

TITULAR

DOMICILIO

SUPERFICIE EXPROPIACIÓN (m²)

SERVIDUMBRE DE PASO (m²)

OCUPACIÓN TEMPORAL

(m²)

CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

APROVECHAMIENTO

AFECCIÓN

VILLA DE MAZO

0001-00-00

6

183

HERNÁNDEZ LEAL ALEJANDRO_42142299C

LG ROSA [LA] ROSA [LA]

38739 VILLA DE MAZO [S.C. TENERIFE]

2

15

51

S.N.U.

Pastos

PARCIAL

VILLA DE MAZO

0002-00-00

6

182

AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO_P3805300E

PZ GENERALISIMO

38730 VILLA DE MAZO [PUEBLO EL] [S.C. TENERIFE]

83

63

198

S.N.U.

Pastos

PARCIAL

VILLA DE MAZO

0003-00-00

6

186

PÉREZ PAZ MARÍA FE [HEREDEROS DE]_42120007S

LG LODERO, 14 LODERO

38739 VILLA DE MAZO [S.C. TENERIFE]

3

30

93

S.N.U.

Improductivo

PARCIAL

VILLA DE MAZO

0004-00-00

6

204

AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO_P3805300E

PZ GENERALISIMO

38730 VILLA DE MAZO [PUEBLO EL] [S.C. TENERIFE

1

23

86

S.N.U.

Pastos

PARCIAL

VILLA DE MAZO

0005-00-00

6

s/n

AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO_P3805300E

PZ GENERALISIMO

38730 VILLA DE MAZO [PUEBLO EL] [S.C. TENERIFE

24

21

68

S.N.U.

Improductivo

PARCIAL

Madrid, 21 de septiembre de 2017.- El Director general de Aviación Civil (Orden FOM 1644/2012, de 23 de julio. BOE 25/07/12), don Raúl Medina Caballero.

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