Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 541/15, seguido a instancia de Sergio Vargas González con DNI 75.165.081T y D.ª Nazaret Martínez Ortega con DNI 75.164.414T, por auto de fecha 10 de octubre de 2017, se ha acordado:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de los deudores D. Sergio Vargas González y D.ª María Nazaret Martínez García. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero.-Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo.-Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero.-Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto.-Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
Sexto.-Se concede a D. Sergio Vargas González y D.ª María Nazaret Martínez García el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, si bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del art. 178 bis LC.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 16 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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