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Documento BOE-B-2017-60400

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2017, páginas 74796 a 74797 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-60400

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona,

Hago saber: Que en la Homologación acuerdo refinanciación (Disposición Adicional cuarta Ley Concursal) 530/2017 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal (Ley Concursal), una providencia por la que se admitió la auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: El Terrat de Produccions, Sociedad Limitada.

Órgano Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona.

Juez Competente: Alberto Mata Saiz.

Número de Procedimiento Judicial: 530/2017-D.

Fecha de la Providencia de Admisión a Trámite: 12 de julio de 2017.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 1 de diciembre de 2016, Asiento Número 950/Sección A, póliza intervenida por el Notario de Barcelona don Raúl González Fuentes.

Fecha del Auto de Homologación: 13 de septiembre de 2017.

Que en la Parte Dispositiva Acuerda:

"Dispongo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil El Terrat de Produccions, Sociedad Limitada Unipersonal el día 1 de diciembre de 2016 y que supone la novación modificativa no extintiva del anterior de 29 de abril de 2015, con las mercantiles Banco Popular Español, Sociedad Anónima, Banco Santander, Sociedad Anónima, Institut Català de Finances (Institut Català de Finances), Banco Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, Ibercaja Banco, Sociedad Anónima, Caixabank, Sociedad Anónima y Deutsche Bank, Sociedad Anónima, cuyo contenido se da por reproducido y que de forma sinténtica, en lo esencial, se ha recogido en esta resolución.

Este acuerdo tendrá naturaleza de transacción judicial.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

En Barcelona, 21 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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