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Documento BOE-B-2017-60056

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 74316 a 74375 (60 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL SUPREMO
Referencia:
BOE-B-2017-60056

TEXTO

Listado de recursos de casación admitidos a trámite (artículo 90.7 de la Ley 29/1998).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, se acuerda hacer público el listado de recursos de casación admitidos a trámite correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de marzo de 2017 y el día 31 de agosto de 2017, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.

Recurso nº 1668/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

– Recurso nº 1916/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 74.2 quater del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 5.9 de la Ordenanza fiscal nº 51 del Ayuntamiento de A Coruña, en la redacción publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 250, de 31 de diciembre de 2015, en relación con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Recurso nº 1914/2017. Admitido por auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A ) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,

– Recurso nº 1994/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma jurídica que será objeto de interpretación: artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización)

Recurso nº 2020/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 55.1 y 84.4 de la Ley Concursal y 164.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción de la Ley 38/2011.

Recurso nº 2022/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Recurso nº 2024/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Recurso nº 2112/1017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 109, 110.2 y 111.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 59.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la actualidad, artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).

Recurso nº 2232/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso nº 2266/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y artículos 168 a ) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Recurso nº 2374/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recurso nº 2454/2017. Admitido por auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 16, apartados 1 y 4, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 24 b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [artículo 24 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público].

Recurso nº 2586/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 43.1, párrafo segundo, inciso final, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, (hoy artículo 24.1, párrafo tercero, inciso final, de la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre ), en relación con el artículo 12.1 de la ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y los artículos 3, 75.5, 76.3 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar.

Recurso nº 2618/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 35 y 42.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

Recurso nº 2626/2017. Admitido por auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 35 y 42.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

– Recurso nº 2878/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 179.1 y 183.1 de la Ley General Tributaria

Recurso nº 2944/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 173.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 233 de la Ley General Tributaria y con los artículos 39 y siguientes del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

Recurso nº 2994/2017. Admitido por Auto de 21 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: (i) el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo

5/2004, de 5 de marzo, y el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en conexión con el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los principios de equivalencia, efectividad y cooperación leal que se plasman en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y (ii) los artículos 31.2 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recurso nº 160/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Recurso nº 299/2016. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 12.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en la redacción aplicable ratione temporis, en conexión con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Recurso nº 389/2017. Admitido Por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización)

Recurso nº 1224/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: las que resultan de aplicación para determinar el alcance de la responsabilidad derivada del incumplimiento de los convenios urbanísticos, procediendo a tal efecto a concretar si es el ordenamiento jurídico privado el que ha de constituir el marco normativo de referencia ( artículo 1.124 del Código Civil y preceptos concordantes), o bien lo es el ordenamiento jurídico administrativo (artículos 5 y 25 de la Ley 6/1998, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones ).

Recurso nº 1315/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y artículos 50 y 60 de la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

– Recurso n.º 1354/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 12.2 del reglamento de defensa de la competencia aprobado por R.D. 261/2008, de 22 de febrero en relación con el artículo 37.1.d) de la Ley 15/2007.

Recurso nº 1749/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución

Recurso nº 1786/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre.

Recurso nº 1875/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto

sobre el Valor Añadido, en la redacción otorgada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Recurso nº 1913/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A ) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Recurso nº 1923/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril

Recurso nº 2093/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

Recurso nº 2203/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 13.Tres de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, al que remite el artículo 2.2 de la Ley 31/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en relación con los artículos 20.2.c ) y 27.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recurso nº 2225/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 51.1 f ) y 53.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (actuales artículos 65.1 f ) y 67.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) en relación con el artículo 130.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

– Recurso n.º 2341/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de 4 de julio y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015.

– Recurso n.º 2452/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: apartado 3 del artículo 101 TFUE en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia.

Recurso nº 2453/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 133.1º de la Ley Jurisdiccional contencioso-administrativa 29/1998.

Recurso nº 2483/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

Recurso nº 2525/2017. Admitido por Auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en orden a aclarar si las limitaciones que recoge para la actividad de alquiler de vehículos con conductor resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su vigencia (y aplicación) se encuentra supeditada al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

Recurso nº 2543/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, así como el alcance de su Disposición Derogatoria respecto de la vigencia del artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores

– Recurso n.º 2569/2017. Admitido por auto de 20 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48.2 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres, y Disposición Final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio

Recurso nº 574/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recurso nº 1463/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 22.4 párrafo segundo, del reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, artículo 29.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto, y artículo 108 de la Ley General Tributaria/2003

Recurso nº 1464/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: rtículo 46 del texto

refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 158, apartados 1 y 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Recurso nº 1903/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 104 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 -atendida la declaración de inconstitucionalidad que para estos tres últimos preceptos ha decidido el Tribunal Constitucional en la sentencia 59/2017, de 11 de mayo -, y 109 del mismo texto legal.

Recurso nº 1959/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Recurso nº 1972/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 41.3, 43.1.d ) y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Recurso nº 2052/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto

sobre el Valor Añadido, en la redacción de la disposición adicional decimotercera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Recurso nº 2067/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Recurso nº 2161/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma jurídica que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Recurso nº 2246/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A ) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Recurso nº 2371/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

Recurso nº 2377/2017. Admitido por auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

Recurso nº 2378/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017,

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

Recurso nº 2484/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 49, 54 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Recurso nº 2522/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Recurso nº 2714/2017. Admitido por Auto de 19 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 20.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y los artículos 4 y 11 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, vigentes al tiempo de los hechos de este litigio (2007 a 2010), que son, respectivamente, transposición de la Directiva 2006/112/ CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.

Recurso nº 1281/2017. Admitido por Auto de 18 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 7.1 y 8.3 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario; así como, en relación con lo anterior, la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Recurso nº 1899/2017. Admitido por Auto de 18 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 35 y 42.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Recurso nº 1987/2017. Admitido por auto de 18 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: Disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre; los artículos 12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (cuya derogación ha de ser puesta en relación con los artículos 2, 84 y 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre ); el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril; el artículo 25, apartado primero, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; y los artículos 1 y 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Recurso nº 2207/2017. Admitido por auto de 18 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 139.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 146.7 de la ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, y con el artículo 11 del Decreto 62/2005, de 15

de marzo, del Consejo de Gobierno de Extremadura.

Recurso nº 2303/2017. Admitido por auto de 18 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 23 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (hoy, mismo artículo de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 5/2015, de 30 de octubre), y en la Disposición transitoria decimoquinta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Recurso n.º 1083/2017. Admitido por auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 12.2 del reglamento de defensa de la competencia aprobado por R.D. 261/2008, de 22 de febrero en relación con el art. 37.1.d) de la Ley 15/2007.

Recurso nº 1140/2017. Admitido por auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en relación con los artículos 9 y 18 del Real Decreto

1190/1992, de 12 de junio, que regula los programas nacionales de erradicación y control de organismos nocivos de los vegetales y el artículo 7 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, que establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosácea

– Recurso n.º 1363/2017. Admitido por auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 12.2 del Reglamento de defensa de la competencia aprobado por R.D. 261/2008, de 22 de febrero en relación con el art. 37.1.d) de la Ley 15/2007.

Recurso nº 1847/2017. Admitido por Auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Recurso nº 2160/2017. Admitido por Auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y la nueva redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Recurso nº 2382/2017. Admitido por Auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 2417/2017. Admitido por auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: apartados 2 y 4 del artículo 14 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, en relación con los correlativos artículos 19 y 20 de la Directiva 2010/13/UE.

– Recurso n.º 2403/2017. Admitido por auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 49 y 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

– Recurso n.º 2797/2017. Admitido por auto de 17 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 49 y 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Recurso nº 1042/2017. Admitido por auto de 14 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Recurso nº 1081/2017. Admitido por auto de 14 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre.

Recurso nº 1605/2017. Admitido por auto de 14 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Recurso nº 1863/2017. Admitido por auto de 14 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: Disposición Derogatoria Única, Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Novena y los artículos 34 y 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, artículos 2.2 CC, 9.3 de la Constitución, 2.3 CC y 62.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Recurso nº 2048/2017. Admitido por auto de 14 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 109 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso nº 1765/2017. Admitido por Auto de 13 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en orden a aclarar si las limitaciones que recoge para la actividad de alquiler de vehículos con conductor resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su vigencia (y aplicación) se encuentra supeditada al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

Recurso nº 2836/2017. Admitido por Auto de 13 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense.

Recurso nº 1180/2017. Admitido por Auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: (i) el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto

legislativo 3/2004, de 5 de marzo [ artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ]; (II) los artículos 21.1 y 73, apartados 1.c ) y 4, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y (iii) los artículos 7, apartados 1 y 2, y 20.1.a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Recurso nº 1431/2017. Admitido por Auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 47 y 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como 61.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

– Recurso n.º 1689/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

– Recurso n.º 1885/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

– Recurso n.º 1917/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 1960/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Recurso nº 1985/2017. Admitido por Auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 239.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los artículos 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual artículo 118.1, párrafo 2º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ] y 56.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Recurso nº 2078/2017. Admitido por Auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A ) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 2132/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Recurso nº 2173/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 20.2.c) de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Recurso nº 2220/2017. Admitido por Auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 150.2.a ), segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción originaria

– Recurso n.º 2500/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 2800/2017. Admitido por auto de 12 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: principio de protección de la confianza legítima y el que impide ir contra los propios actos.

– Recurso nº 1184/2017. Admitido por Auto de 10 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 102 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (hoy artículos 106 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), y 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-

– Recurso nº 1249/2017. Admitido por Auto de 10 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

Recurso nº 1840/2017. Admitido por auto de 10 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 24 de la Constitución española, así como el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 24 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con el artículo 51.4 de la Ley 15/2007, de 15 de julio, de Defensa de la Competencia.

– Recurso n.º 2066/2017. Admitido por auto de 10 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y 72.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

– Recurso n.º 1093/2017. Admitido por auto de 7 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 108.3 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.

– Recurso n.º 1202/2017. Admitido por auto de 7 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– Recurso n.º 1821/2017. Admitido por auto de 7 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Recurso nº 1808/2017. Admitido por auto de 7 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 65.1 f ) y 67.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 67 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y con el artículo 130.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recurso nº 113/2017. Admitido por Auto de 6 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 3 de abril ) y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

– Recurso n.º 1187/2017. Admitido por auto de 6 de julio de 2017

Norma que será objeto de interpretación: artículos 217 de la Ley General Tributaria y 73 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

– Recurso n.º 1677/2017. Admitido por auto de 6 de julio de 2017

Norma que será objeto de interpretación: artículos 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en conexión con el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Recurso nº 1961/2017. Admitido por Auto de 6 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 2 y 4 de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 y los apartados 20 y 22 del Anexo I, 3.b) del Anexo II y 13 del Anexo III de la misma Directiva, así como a los artículos concordantes de la legislación española -en particular el artículo 3.g) del anexo I del Real Decreto-legislativo 1302/1986, de 28 de junio -, en relación con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el objeto y finalidad de la citada Directiva,

Recurso nº 2143/2017. Admitido por Auto de 6 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización)

– Recurso n.º 2178/2017. Admitido por auto de 6 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015.

– Recurso n.º 2180/2017. Admitido por auto de 6 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en orden a aclarar si las limitaciones que recoge para la actividad de alquiler de vehículos con conductor resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su vigencia (y aplicación) se encuentra supeditada al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015,18 noviembre).

– Recurso n.º 2390/2017. Admitido por auto de 6 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015.

– Recurso n.º 2154/2017. Admitido por auto de 5 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 65 y 77, apartados 1 y 5, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 1790/2017. Admitido por auto de 5 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 64. ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (reproducido en el actual artículo 97), en relación con el artículo 78, apartados Uno y Tres.2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Recurso n.º 509/2017. Admitido por auto de 4 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 5.1.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 23.2 de la Constitución.

– Recurso nº 1445/2017. Admitido por Auto de 4 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

– Recurso n.º 2109/2017. Admitido por auto de 4 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Recurso n.º 2021/2017. Admitido por auto de 4 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 43.1, párrafo segundo, inciso final, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, (hoy artículo 24.1, párrafo tercero, inciso final, de la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre ), en relación con el artículo 12.1 de la ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y los artículos 3, 75.5, 76.3 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar.

– Recurso n.º 2167/2017. Admitido por auto de 4 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

– Recurso n.º 1561/2017. Admitido por auto de 4 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 34, 37 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por ley 7/2007, de 12 de abril (mismos preceptos de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

– Recurso n.º 1930/2017. Admitido por auto de 4 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 14 de la Constitución y 10.3 y 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (coincidentes con tales apartados del mismo precepto de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.

Recurso nº 487/2017. Admitido por auto de 3 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: disposición transitoria tercera, apartado tercero, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo cuestión planteada por la entidad recurrente y el artículo 22 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones, que regula la valoración en situación de suelo urbanizado no edificado, puestos en relación con las correspondientes normas del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio y la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

– Recurso n.º 1138/2017. Admitido por auto de 3 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3-b ) y 4.3.b) del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

– Recurso n.º 2010/2017. Admitido por auto de 3 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161 bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1554/2017. Admitido por auto de 3 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, los artículos 200.4, 204, 205 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público (equivalentes con alguna modificación en materia de plazos a los actuales artículos 216.4, 221, 222 y 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos) y el artículo 169 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Recurso n.º 1562/2017. Admitido por auto de 3 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 1.2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, 1 del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario del Instituto Nacional de Salud y el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en todos los casos en relación con el principio de igualdad previsto en el artículo 14 CE.

– Recurso n.º 1584/2017. Admitido por auto de 3 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 150 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en relación con los artículos 107.1, 31 y 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (correspondientes a los artículos 112, 4, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, vigente en la actualidad) y con el artículo 19 de la Ley de esta Jurisdicción.

– Recurso n.º 1594/2017. Admitido por auto de 3 de julio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 81.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

– Recurso n.º 978/2017. Admitido por auto de 29 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante aprobado por Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992.

Recurso nº 1563/2017. Admitido por Auto de 29 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A ) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

– Recurso n.º 1745/2017. Admitido por auto de 29 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 1881/2017. Admitido por auto de 29 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 158, apartados 1 y 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

– Recurso n.º 1896/2017. Admitido por auto de 29 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 8, apartados 1 º y 2º, del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

– Recurso n.º 2054/2017. Admitido por auto de 29 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recurso nº 1576/2017. Admitido por Auto de 28 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 1680/2017. Admitido por auto de 28 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre).

– Recurso n.º 1884/2017. Admitido por auto de 28 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: (i) los epígrafes 8471 y 8543 del Arancel Aduanero Común; (ii) las reglas 3.a) y 3.b) de la parte A) de la Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada y (iii) las Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada, todo ello a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

– Recurso n.º 1998/2017. Admitido por auto de 28 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 30.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 29, apartados 2 y 3, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

– Recurso n.º 2084/2017. Admitido por auto de 28 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 61.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 202/2017. Admitido por auto de 26 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 32 y 35 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, en relación con los artículos 9, apartados 1 y 3, 49 y 53.3 de la Constitución (CE ) y 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ).

– Recurso n.º 1134/2017. Admitido por auto de 26 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3-b ) y 4.3.b) del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

– Recurso n.º 1321/2017. Admitido por auto de 26 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– Recurso n.º 1502/2017. Admitido por auto de 26 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 55.1.a) del Reglamento (CE) 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión.

– Recurso n.º 1568/2017. Admitido por auto de 26 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario.

– Recurso n.º 1578/2017. Admitido por auto de 26 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 31, 33 y 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los artículos 18.d ), 78, 79 y 80.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con el artículo 28 de la Constitución.

– Recurso n.º 2140/2017. Admitido por auto de 26 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

– Recurso n.º 2007/2017. Admitido por auto de 23 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 43.3 y 46 de la Ley 42/07, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en conexión con el artículo 31 de la misma norma legal.

Recurso nº 1894/2017. Admitido por Auto de 22 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en orden a aclarar si las limitaciones que recoge para la actividad de alquiler de vehículos con conductor resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien, su efectividad y aplicación se encuentran supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

– Recurso n.º 1951/2017. Admitido por auto de 22 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en orden a aclarar si las limitaciones que recoge para la actividad de alquiler de vehículos con conductor resultan de aplicación conforme al desarrollo reglamentario anterior (ROTT y Orden/FOM/36/2008) o, si bien su efectividad y aplicación se encuentran supeditadas al desarrollo reglamentario al que remite la Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio (Real Decreto 1057/2015, 20 noviembre, y la Orden FOM/2799/2015, 18 noviembre).

– Recurso n.º 1101/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 55.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ambos en la redacción vigente en el caso de autos).

– Recurso n.º 1193/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recurso nº 1369/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

– Recurso n.º 1397/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 3.1.a) y 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en relación con los artículos 989, 1006 y concordantes del Código Civil.

– Recurso n.º 1411/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 93, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 30, apartados 3 y 4, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con los artículos 123, 104 y 136 a 140 de dicha Ley General Tributaria.

– Recurso n.º 1636/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización).

– Recurso n.º 1700/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 133.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con los artículos 58 y 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

– Recurso n.º 1785/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

– Recurso n.º 1800/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 20, apartados 1 y 2, y 21.1.c) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 1871/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 95. Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con los artículos 168 a) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

– Recurso n.º 1880/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 158, apartados 1 y 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

– Recurso n.º 2070/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 32.1, párrafo tercero, de la Ley 35/2006. de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

– Recurso n.º 2101/2017. Admitido por auto de 21 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 158, apartados 1 y 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

– Recurso n.º 1709/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

– Recurso n.º 1244/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1314/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 44.2 de la Ley 30/92 ( artículo 25.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).

– Recurso n.º 1424/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 23.2 de la Constitución Española en relación con los artículos 2.2, 21, Anexo V, puntos 5.1.2, y 5.1.3 de la Directiva 2005/367 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; con el artículo 37 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, y con los artículos 1.3, 4.2 ª) y 3 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, y con el artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

– Recurso n.º 1476/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: disposición adicional 71 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y el artículo 37 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

– Recurso n.º 1372/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 42, 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente, artículos 21, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ).

– Recurso n.º 1744/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 2064/2017. Admitido por auto de 19 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161 bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 710/2017. Admitido por auto de 16 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

– Recurso n.º 131/2017. Admitido por auto de 15 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.

– Recurso n.º 889/2017. Admitido por auto de 15 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 3.2, 9.2 y 10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por ley 7/2007, de 12 de abril (coincidentes con los mismos artículos del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en el artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local en la redacción dada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en el artículo 149.3 de la Constitución

– Recurso n.º 1253/2017. Admitido por auto de 15 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161 bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1479/2017. Admitido por auto de 15 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 98.2 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (mismo precepto de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), 135 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 43 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

– Recurso n.º 2069/2017. Admitido por auto de 15 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 485/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción conferida por el artículo 8 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (reproducido en el actual artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre).

– Recurso n.º 906/2017. Admitido por auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 1383/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización).

– Recurso n.º 1443/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 57.4 de la Ley General Tributaria de 2003 y, en relación con el anterior, los artículos 160.1 y 160.4 del real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y todos ellos en los márgenes procedimentales descritos por el artículo 134 de la Ley General Tributaria.

– Recurso n.º 1503/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 66 del reglamento general de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, actual artículo 150.7 de dicha ley por analogía [anterior artículo 150.5]; y apartado 2 del artículo 66 del reglamento general de revisión en vía administrativa.

– Recurso n.º 1536/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 8. Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la luz de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, de la que es trasposición, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

– Recurso n.º 1687/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 1822/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 158, apartados 1 y 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

– Recurso n.º 2103/2017. Admitido por Auto de 14 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 158, apartados 1 y 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

– Recurso n.º 1235/2017. Admitido por auto de 13 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 4.3 del Anejo 8 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de Cooperación para la Defensa; artículo 75.4 del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio; y artículo 4 de la ley 42/1997, de 14 de noviembre.

– Recurso 1305/2017. Admitido por auto de 13 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 135 de la Constitución.

– Recurso n.º 220/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 15.3 y 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales artículos 18.3 y 33.2 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ), en relación con los artículos 8.6 º y 9 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

– Recurso n.º 432/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Recurso n.º 620/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: Orden de 19 de noviembre de 1996 (BOE de 27 de noviembre de 1996), por la que se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente, el artículo 3 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en relación con el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y con el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, y artículo 14 y concordantes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

– Recurso n.º 732/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y 6.4 y 7.2 del Código Civil.

– Recurso n.º 792/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161 bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1022/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el artículo 83.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los artículos 6.uno, 39 y 48 primero de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Recurso n.º 1240/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161 bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1548/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 139.2 y 142.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Recurso n.º 1721/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, así como el alcance de su disposición derogatoria respecto de la vigencia del artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores.

– Recurso n.º 1748/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 36.1 y 115 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, así como el artículo 43.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Recurso n.º 1756/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

– Recurso n.º 1883/2017. Admitido por auto de 12 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 59 Bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores, en relación con el art. 25. 3 y 5 de la Directiva 2004/39/CE y con el art. 13.1 del Reglamento 1287/2006, de la Comisión; y art. 59 Bis 3 en relación con la Disposición adicional única del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.

– Recurso n.º 1804/2017. Admitido por auto de 9 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 137, 140 y 141 de la Constitución española, así como los artículos 22.2 c ), 60 y 1223.1 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– Recurso n.º 1718/2017. Admitido por auto de 8 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: 38, 49 y 51.1 de la Constitución, artículo 30. 47 del Estatuto de Autonomía de Islas Baleares y artículo 3 (apartados 12, 13 y 14) del Anexo II del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

– Recurso n.º 667/2017. Admitido por auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 4, apartados Uno, Tres y Siete, de la Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 [correspondientes con los artículos 37, 39 y 43 del vigente texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio ], en conexión con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

– Recurso n.º 669/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con los artículos 57.1, letras b ) y c ), y 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 158, apartados 1 y 2, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

– Recurso n.º 888/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 13.Tres de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, al que remite el artículo 2.2 de la Ley 31/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión [más tarde, artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que resulta de aplicación según el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley 17/2002, de 1 de julio, y en la actualidad artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre ], en relación con los artículos 20.2.c ) y 27.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

– Recurso n.º 910/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 911/2017. Admitido por auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 940/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 941/2017. Admitido por auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 965/2017. Admitido por auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 966/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– Recurso n.º 967/2017. Admitido por auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 971/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 997/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 157.1 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria en relación con los artículos 57.1 b) de la citada ley y con la Disposición transitoria quinta de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. Igualmente, serán objeto de interpretación el artículo 117.1 m) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española y con el artículo 34.1 a) de la citada ley así como los artículos 134.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 102.2 c) de la misma ley y con el artículo 54.1 b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual artículo 35.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

– Recurso n.º 1086/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 1250/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 79. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción anterior a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, a la luz de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, de la que es trasposición, y de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

– Recurso n.º 1307/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 14. Dos y 27. Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.

– Recurso n.º 1309/2017. Admitido por auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: con respecto a la Norma Foral General Tributaria de un Territorio Histórico, son los artículos 1 y 3 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en conexión con el artículo 41.2.a ) del Estatuto de Autonomía del País Vasco y la disposición adicional primera de la Constitución Española, y la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en conexión con el artículo 4.1 de dicha ley, el artículo 3.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como los artículos 1, 35.2.h ), 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículos 31 y 133 de la Constitución Española.

– Recurso n.º 1394/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 1418/2017. Admitido por Auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 28, apartados 1, 2, 3 y 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 65 del mismo cuerpo legal.

– Recurso n.º 1515/2017. Admitido por auto de 7 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 531/2017. Admitido por auto de 6 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; 10 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal y 6.3 y 46.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

– Recurso n.º 1137/2017. Admitido por auto de 6 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 102 y 106 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, (hoy artículos 106 y 110 de la ley 39/2015, de 1 de octubre ), y 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Recurso n.º 1433/2017. Admitido por auto de 6 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 (BOE de 15/12/1979), los arts. 6. bis. 2.c ) y 34 ter y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

– Recurso n.º 1741/2017. Admitido por auto de 6 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1002/2017. Admitido por auto de 5 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 10 y 96 de la Constitución Española, en relación con los artículos 26, 27 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, el artículo 29 de la Ley 54/2014, de 27 de noviembre, y lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por España por Instrumento de 18 de diciembre de 1983, y su Protocolo Facultativo, hecho en Nueva York el 6 de octubre de 1999 y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de marzo de 2000.

– Recurso n.º 1098/2017. Admitido por auto de 5 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.3 y 81.1.a) LJCA en relación con las normas reguladoras de la derivación de responsabilidad por deudas contraídas con la Seguridad Social, incluyendo aquellos preceptos de la legislación concursal que resulten de aplicación.

– Recurso n.º 1120/2017. Admitido por auto de 5 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: s artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161 bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1160/2017. Admitido por auto de 5 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 16.1 de la citada Ley de Minas y el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Recurso n.º 1517/2017. Admitido por auto de 5 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y 6.2 del Código Civil.

– Recurso n.º 1750/2017. Admitido por auto de 5 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

– Recurso n.º 1402/2017. Admitido por auto de 2 de junio de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el artículo 42 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 154.3 del Real Decreto 1955/2000; y el artículo 154, apartados 1 y 2 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Recurso n.º 647/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 1.

– Recurso n.º 761/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 784/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 65.1, letras b) y d), y 66.1.f) y la disposición adicional 1ª de la Ley 38/1992, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 39/2010, a la luz del Reglamento (CEE) n.º 3577/92, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).

– Recurso n.º 821/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 822/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 823/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 826/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 828/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 829/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 897/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 898/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 41.3, 43.1.d) y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

– Recurso n.º 904/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 917/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 938/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 939/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 942/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 943/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 944/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 945/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 946/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 948/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 949/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 962/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 963/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 964/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 966/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 968/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 970/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 971/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 973/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 975/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso nº 1094/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

– Recurso n.º 1218/2017. Admitido por auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre.

– Recurso n.º 1246/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 236 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con las directivas que disciplinan en la Unión Europea el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

– Recurso n.º 1290/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización).

– Recurso n.º 1352/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización).

– Recurso n.º 1358/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 3.1.a) y 24.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en relación con los artículos 989, 1006 y concordantes del Código civil.

– Recurso n.º 1528/2017. Admitido por Auto de 31 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 221.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción anterior a la introducida por el Real Decreto-ley 12/2012.

– Recurso n.º 175/2017. Admitido por auto de 30 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

– Recurso n.º 507/2017. Admitido por auto de 30 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 3.2 y en la Disposición transitoria segunda de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la redacción dada por la ley 10/2013, de 24 de julio, en relación con los artículos 9.3, 14 y 38 de la Constitución y con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

– Recurso n.º 653/2017. Admitido por auto de 30 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: apartados 1.b ) y 5 del artículo 17 de la Orden de 22 de febrero de 1996, dictada para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

– Recurso n.º 785/2017. Admitido por auto de 30 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 2.2 y 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el artículo 135 de la Constitución.

– Recurso n.º 875/2017. Admitido por auto de 30 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: o artículo 66 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (igual artículo del texto refundido de ese Estatuto aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en relación con los artículos 42 y 45 del Código Penal.

– Recurso n.º 1763/2017. Admitido por auto de 30 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 43.1, párrafo segundo, inciso final, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, ( artículo 24.1, párrafo tercero, inciso final, de la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre ), en relación con el artículo 12 de la ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

– Recurso n.º 42/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161 bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 588/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 46 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

– Recurso n.º 702/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 36 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

– Recurso n.º 1121/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: art. 58. 4 de la Ley 30/1992 en relación con el art. 59.2 de la misma Ley.

– Recurso n.º 1186/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa.

– Recurso n.º 1432/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 (BOE de 15/12/1979), los arts. 6. bis. 2.c ) y 34 ter y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

– Recurso n.º 1430/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 (BOE de 15/12/1979), los arts. 6. bis. 2.c ) y 34 ter y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

– Recurso n.º 1507/2017. Admitido por auto de 29 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: arts. 98 y 81.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Recurso n.º 571/2017. Admitido por auto de 26 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

– Recurso n.º 1017/2017. Admitido por auto de 26 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 29.1 y 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

– Recurso n.º 1388/2017. Admitido por auto de 26 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: DT 1ª.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

– Recurso n.º 854/2017. Admitido por auto de 25 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 6.3 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, en conexión con en el procedimiento de "entrega de capacidad contratada" previsto en los artículos 16 y 23 y en el apartado 2.2 del Anexo-I del Reglamento (CE) 715/2009, de 13 de julio, por el que se establecen las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y deroga Reglamento (CE) 1775/2005, de 28 de septiembre.

– Recurso n.º 896/2017. Admitido por auto de 25 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, y la incidencia que en esta materia pueden tener las previsiones contenidas en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (artículo 5).

– Recurso n.º 1198/2017. Admitido por auto de 25 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 9.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

– Recurso n.º 1318/2017. Admitido por auto de 25 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 19.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 en relación con el artículo 24.1 de la Constitución y con la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la inadmisión del recurso contencioso-administrativo basada en la apreciación de falta de legitimación.

– Recurso n.º 1344/2017. Admitido por auto de 25 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, Real Decreto 1057/2015 y la Orden FOM/2799/2015, de 18 de noviembre).

– Recurso n.º 1364/2017. Admitido por auto de 25 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 5.1.b) en relación con los artículos 62 y 68.1 de la Ley de Marcas 17/2001.

– Recurso n.º 1425/2017. Admitido por auto de 25 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015.

– Recurso n.º 38/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 134.3 y 135, en relación con los artículos 174 y 175, todos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Recurso n.º 235/2016. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 62.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 1.b) y penúltimo apartado del Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y la concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para establecer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

– Recurso n.º 408/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 1.

– Recurso nº 651/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 110.5.b) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-adminstrativa 29/1998, y artículo 14.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Recurso n.º 678/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017

Norma que será objeto de interpretación: artículo 47.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en conexión con el artículo 21.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad

– Recurso n.º 767/2017. Admitido por auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 66 del Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (idéntico al artículo 64. ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales -reproducido en el actual artículo 97-), en relación con el artículo 78, apartados Uno y Tres.2º, del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (idéntico al artículo 78, apartados Uno y Tres.2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

– Recurso n.º 807/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 809/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 811/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 813/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 815/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 816/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 817/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso nº 820/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 824/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 825/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 831/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 833/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 838/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 856/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

– Recurso n.º 899/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 41.3, 43.1 d) y 79 de la Ley General Tributaria/2003 y 9 del Real Decreto1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Recurso n.º 902/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso nº 926/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 927/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 929/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 933/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– Recurso n.º 935/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 931/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 934/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 950/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 951/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 952/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 956/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 958/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 959/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 961/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 998/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 1415/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 93, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 30, apartados 3 y 4, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con los artículos 123, 104 y 136 a 140 de dicha Ley General Tributaria.

– Recurso n.º 1423/2017. Admitido por Auto de 24 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 93, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 30, apartados 3 y 4, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con los artículos 123, 104 y 136 a 140 de dicha Ley General Tributaria.

– Recurso n.º 858/2017. Admitido por auto de 22 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA); 10 y 46 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; 25; 31.2 y 3 y 27 b) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social [actuales artículos 28; 34.2 y 3 y 30.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social].

– Recurso n.º 862/2017. Admitido por auto de 22 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Recurso n.º 880/2017. Admitido por auto de 22 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 37.1.a ) y b ) y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Recurso n.º 1018/2017. Admitido por auto de 22 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 23.2 de la Constitución española.

– Recurso n.º 1306/2017. Admitido por auto de 22 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 13.4 y 134 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social [equivalentes a los artículos 16.4 y 186 de la LGSS actualmente vigente], el artículo 7.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, así como el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

– Recurso n.º 923/2017. Admitido por auto de 19 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 50.1 de la Ley de Montes.

– Recurso n.º 194/2017. Admitido por auto de 18 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 26.1 y 62.1.e) de la Ley 30/1992.

– Recurso n.º 1225/2017. Admitido por auto de 18 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015.

– Recurso n.º 1228/2017. Admitido por auto de 18 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015.

– Recurso n.º 129/2017. Admitido por Auto de 17 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en conexión con el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los principios de equivalencia, efectividad y cooperación leal que se plasman en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y los artículos 31.2 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Recurso n.º 255/2016. Admitido por Auto de 17 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 32.1, párrafo tercero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

– Recurso n.º 634/2017. Admitido por Auto de 17 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: en la primera cuestión, el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en conexión con el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los principios de equivalencia, efectividad y cooperación leal que se plasman en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la segunda cuestión, los artículos 31.2 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

– Recurso n.º 111/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA); 10 y 46 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; 25; 31.2 y 3 y 27 b) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social [actuales artículos 28; 34.2 y 3 y 30.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social].

– Recurso n.º 685/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, hoy reproducido en el mismo artículo del texto refundido de dicho Estatuto aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

– Recurso n.º 692/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 33 LJCA y 218 LEC en relación con el artículo 24.1 CE.

– Recurso n.º 720/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, actualmente artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 1.124 del Código Civil.

– Recurso n.º 783/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 2.1.d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en relación con la infracción prevista en el art. 39.a) de dicha norma.

– Recurso n.º 755/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado.

– Recurso n.º 834/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actual artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– Recurso n.º 846/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

– Recurso n.º 922/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 3.2, 9.2 y 10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (coincidentes con los mismos artículos del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y del artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen local en su redacción dada por el núm. Veinticuatro del art 1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

– Recurso n.º 1102/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 4º.B del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y 2 de la Orden General núm. 16 de 18 de octubre de 2002 de la Dirección General de la Guardia Civil.

– Recurso n.º 1125/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1182/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 17, 18, 20 y 52 de Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, así como el artículo 6 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

– Recurso 1190/2017. Admitido por auto de 16 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 47 y 51 del Estatuto Básico del Empleado Público y del actual Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la disposición final 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y el artículo 9.3 de la Constitución en el particular por el que se recoge el principio constitucional de seguridad jurídica.

– Recurso n.º 696/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 217.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 62.1.e ) y 63.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actuales artículos 47.1.e ) y 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 2 de octubre)], en relación con los artículos 131 a 133 y 136 a 140 de la primera de las leyes citadas.

– Recurso n.º 810/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 812/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 830/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 876/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio -en particular sus apartados 1, 2, 3, 4 y 7-, en conexión con los artículos 303, 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

– Recurso n.º 894/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 900/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 914/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017

Norma que será objeto de interpretación: artículo 50.1, epígrafe 1.4, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 106, apartados 2 y 4, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio, en relación con el artículo 8.7 de la citada Ley y los artículos 39.1 y 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Recurso n.º 936/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Recurso n.º 960/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: s artículos 8.1.a) y 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– Recurso n.º 1010/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 1150/2017. Admitido por Auto de 10 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 551/2017. Admitido por auto de 9 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Recurso n.º 90/2017. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP); 83.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP); 37 LEBEP y 23.2 de la Constitución (CE).

– Recurso n.º 280/2016. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Recurso n.º 364/2017. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 5.2 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

– Recurso n.º 548/2017. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (en la actualidad Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), en relación con el art. 2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejerció de la profesión de abogado y el artículo único de la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

– Recurso n.º 526/2017. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 81.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.

– Recurso n.º 730/2017. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: Disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las JURISPRUDENCIA 5 especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Recurso n.º 1106/2017. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 1277/2017. Admitido por auto de 8 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: arts. 42, 122 y 140.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre; así como los correspondientes preceptos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, de Comercio Electrónico y la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

– Recurso n.º 276/2016. Admitido por auto de 4 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio

– Recurso n.º 285/2017. Admitido por Auto de 3 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE de 27 de mayo).

– Recurso n.º 447/2017. Admitido por Auto de 3 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 1 y 3 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en conexión con el artículo 41.2.a ) del Estatuto de Autonomía del País Vasco y la disposición adicional primera de la Constitución Española, y la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en conexión con el artículo 4.1 de dicha ley y el artículo 3.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

– Recurso nº 481/2017. Admitido por Auto de 3 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 736.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Recurso n.º 659/2017. Admitido por Auto de 3 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 805/2017. Admitido por Auto de 3 de mayo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartado 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso nº 63/2017. Admitido por Auto de 28 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

– Recurso n.º 76/2017. Admitido por Auto de 28 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: l artículo 7, apartado 5, de la de la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 9, apartado 5, de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia [que coinciden literalmente con el artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y el artículo 31.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo].

– Recurso n.º 284/2017. Admitido por auto de 28 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

– Recurso n.º 441/2017. Admitido por auto de 28 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

– Recurso n.º 557/2017. Admitido por auto de 28 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Recurso n.º 666/2017. Admitido por Auto de 28 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 104 y 150.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, apartado 2 del artículo 66 del Reglamento general de revisión en vía administrativa, artículo 110.2 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo

– Recurso n.º 839/2017. Admitido por auto de 28 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 3 y 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 106.2 de la Constitución en relación con el artículo 88.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 14.3 del Reglamento CEE 659/1999

– Recurso n.º 150/2017. Admitido por auto de 26 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 201/2017. Admitido por auto de 26 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso nº 223/2016. Admitido por auto de 26 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 95. Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y artículos 168 a ) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

– Recurso nº 275/2017. Admitido por auto de 26 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 66 del reglamento general de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; actual artículo 150.7 de dicha ley por analogía [anterior artículo 150.5] y apartado 2 del artículo 66 del reglamento general de revisión en vía administrativa.

– Recurso nº 499/2017. Admitido por auto de 19 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso nº 610/2017. Admitido por auto de 26 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 64. ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (reproducido en el actual artículo 97), en relación con el artículo 78, apartados Uno y Tres.2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Recurso nº 674/2017. Admitido por auto de 26 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48. 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, y Disposición final Primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio

– Recurso n.º 680/2017. Admitido por auto de 26 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 15.11 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y los artículos 13.4 y 50 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio (el segundo en la redacción del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero), a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la interpreta y del principio de proporcionalidad.

– Recurso n.º 299/2017. Admitido por auto de 25 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 28.1 de la Constitución, 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público (coincidente con el mismo precepto de su actual Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

– Recurso n.º 393/2017. Admitido por auto de 25 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 23.2 de la Constitución española.

– Recurso n.º 453/2017. Admitido por auto de 25 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 115/2017. Admitido por auto de 24 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

– Recurso n.º 138/2017. Admitido por auto de 24 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

– Recurso n.º 140/2017. Admitido por auto de 24 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

– Recurso n.º 313/2017. Admitido por auto de 24 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 24 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008.

– Recurso n.º 325/2016. Admitido por auto de 24 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos a su vez en relación con el artículo 24 de la Constitución.

– Recurso n.º 337/2017. Admitido por Auto de 19 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

– Recurso n.º 341/2017. Admitido por auto de 10 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 45.I.B).12 in fine del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 350/2017. Admitido por auto de 18 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, y la incidencia que en esta materia puede tener las previsiones contenidas en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (artículo 5).

– Recurso n.º 796/2017. Admitido por auto de 18 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013 y antes de la aprobación del Reglamento del año 2015.

– Recurso n.º 163/2017. Admitido por auto de 11 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 1.3 y 2.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

– Recurso n.º 247/2016. Admitido por auto de 11 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 1.3 y 2.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

– Recurso n.º 577/2017. Admitido por auto de 11 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 38.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

– Recurso n.º 595/2017. Admitido por auto de 11 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

– Recurso n.º 798/2017. Admitido por auto de 11 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el artículo 24 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el artículo 24 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y el artículo 23 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

– Recurso n.º 853/2017. Admitido por auto de 11 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

– Recurso n.º 141/2017. Admitido por auto de 10 de abril d 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

– Recurso n.º 281/2017. Admitido por auto de 10 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, y la incidencia que en esta materia pueden tener las previsiones contenidas en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (artículo 5).

– Recurso n.º 319/2017. Admitido por auto de 10 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 26.1 y 62.1.e) de la Ley 30/1992.

– Recurso n.º 450/2017. Admitido por auto de 10 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 874/2017. Admitido por auto de 10 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al artículo 24 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al artículo 24 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y al artículo 23 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

– Recurso n.º 953/2017. Admitido por auto de 10 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 92 y 95.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada a los mismos por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Usos Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

– Recurso n.º 981/2017. Admitido por auto de 10 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 31.2.f) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y artículo 45.d) del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994.

– Recurso n.º 96/2017. Admitido por auto de 5 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 45.I.B).12, in fine, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 148/2017. Admitido por auto de 5 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 181/2017. Admitido por auto de 5 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 82.1.c) 3ª del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

– Recurso n.º 196/2017. Admitido por auto de 5 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: epígrafes 969.6 y 969.4 de la sección primera de las tarifas, en relación con la regla 13ª de la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

– Recurso n.º 404/2017. Admitido por auto de 5 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 9, apartado 5, de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia (que coincide literalmente con el artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 31.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).

– Recurso n.º 145/2016. Admitido por auto de 4 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Recurso n.º 331/2017. Admitido por auto de 4 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: s artículos 519.3 y 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 516 del mismo texto legal.

– Recurso n.º 78/2017. Admitido por auto de 3 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: apartados 2 y 3 del artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, y la disposición adicional decimoséptima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

– Recurso n.º 136/2017. Admitido por auto de 3 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: Disposición adicional primera, apartado 3, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Recurso n.º 139/2017. Admitido por auto de 3 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: l artículo 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 105.2 del mismo texto legal; ambos en relación con el artículo 24 de la Constitución.

– Recurso n.º 388/2017. Admitido por auto de 3 de abril de 2017.

Norma jurídica que será objeto de interpretación: artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

– Recurso n.º 480/2017. Admitido por auto de 3 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 23.2 de la Constitución española.

– Recurso n.º 452/2017. Admitido por auto de 3 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actual artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ), los artículos 32, 34 y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Recurso n.º 506/2017. Admitido por auto de 3 de abril de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 6.q) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el Anexo XI-3 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, la disposición final segunda. 2, letra i) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Vehículos de Motor y Seguridad Vial, y los artículos 148.1.9 ª y 149.1.21ª de la Constitución.

– Recurso n. º18/2017. Admitido por auto de 29 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 146/2017. Admitido por auto de 29 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

– Recurso n.º 176/2017. Admitido por auto de 29 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 150.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción vigente hasta la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

– Recurso n.º 496/2017. Admitido por auto de 29 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 233.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 2.2, 40.2.c) y 46.3 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

– Recurso n.º 572/2017. Admitido por auto de 29 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 66 del Reglamento general de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y actual artículo 150.7 de dicha ley por analogía [anterior artículo 150.5] y apartado 2 del artículo 66 del Reglamento general de revisión en vía administrativa.

– Recurso n.º 646/2017. Admitido por auto de 29 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Recurso n.º 1062/2017. Admitido por auto de 29 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 49 y 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en relación con el artículo 27 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

– Recurso n.º 543/2017. Admitido por auto de 28 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: art. 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998.

– Recurso n.º 2/2017. Admitido por auto de 27 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: los artículos 44.2 y 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que regulan el instituto de la caducidad de los procedimientos administrativos en su proyección sobre el sector concernido; ambos preceptos en relación con el artículo 9.3 de la Constitución.

– Recurso n.º 9/2017. Admitido por auto de 27 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 15.3 y 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales artículos 18.3 y 33.2 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ), en relación con los artículos 8.6 º y 9 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

– Recurso n.º 177/2017. Admitido por auto de 27 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

– Recurso n.º 263/2017. Admitido por auto de 27 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 2.1.b) de la Ley 6/2001, de Evaluación de Impacto Ambiental y, por otra parte, los artículos 44.6 de la Ley de Costas y 44.4 y 95 de su Reglamento, así como el artículo 27 de la misma Ley.

– Recurso n.º 75/2017. Admitido por auto de 23 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 18.1.c) y 14.1.h) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– Recurso n.º 191/2017. Admitido por auto de 23 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 19.1.a ) y 69.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998, puestos en relación con el artículo 24.1 de la Constitución.

– Recurso n.º 565/2017. Admitido por auto de 23 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: preceptos del código civil referidos a la cesión de créditos (los arts. 1112, 1218, 1227, 1526 y 1536 CC )

– Recurso n.º 602/2017. Admitido por auto de 23 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 48.2 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, según la redacción operada por la Ley 9/2013, de 4 de julio. Disposición Final Primera de esta Ley

– Recurso n.º 51/2017. Admitido por auto de 22 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: l artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso 122/2017. Admitido por auto de 22 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española, 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 3.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [hoy artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público].

– Recurso n.º 261/2017. Admitido por auto de 22 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: art. 45.I.B.12) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su redacción vigente a fecha enero de 2007.

– Recurso n.º 315/2017. Admitido por auto de 22 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 104 y 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en conexión con el artículo 66 del reglamento general de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; y artículo 110.2 del reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

– Recurso n.º 334/2017. Admitido por auto de 22 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 98/2017. Admitido por auto de 21 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 38 y 39 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en relación con el artículo 23 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos, de 8 de noviembre de 1979.

– Recurso n.º 142/2016. Admitido por auto de 21 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 209/2017. Admitido por auto de 21 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 70.1, inciso final, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (coincidente con el mismo precepto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

– Recurso n.º 248/2017. Admitido por auto de 21 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16, 207, 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

– Recurso n.º 262/2017. Admitido por auto de 21 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8.1, 42 y 81.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

– Recurso n.º 308/2016. Admitido por auto de 21 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 61.3.b. 2 º y 54.1 del RD 557/2011, de 20 de abril, en relación con los artículos 7, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE.

– Recurso n.º 11/2017. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 65 y 77, apartados 1 y 5, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

– Recurso n.º 53/2017. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 174.5, primer párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Recurso n.º 87/2017. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartados 1.A) y 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 102/2016. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de recurso: artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en oposición a lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, a la vista de la doctrina que emana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

– Recurso n.º 163/2016. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: el artículo 7, apartado 5, de la de la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 9, apartado 5, de la homónima Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia [que coinciden literalmente con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 165/2016. Admitido por auto de 15 de diciembre de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 11 de diciembre de 2006, Serie L, número 347, página 1), y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.

– Recurso n.º 167/2016. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 11 de diciembre de 2006, Serie L, número 347, página 1), y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.

– Recurso n.º 193/2016. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 11 de diciembre de 2006, Serie L, número 347, página 1), y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12

– Recurso n.º 195/2016. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 11 de diciembre de 2006, Serie L, número 347, página 1), y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.

– Recurso n.º 198/2016. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 11 de diciembre de 2006, Serie L, número 347, página 1), y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.

– Recurso n.º 212/2017. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de recurso: artículos 134.3 y 135, en relación con el artículo 104, apartados 1 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Recurso n.º 285/2016. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7, apartado 5), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

– Recurso n.º 427/2017. Admitido por auto de 15 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 174.5 de la Ley General Tributaria/2003, en relación con el artículo 105 de la Ley General Tributaria/2003.

– Recurso n.º 6/2017. Admitido por auto de 13 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: por una parte, la disposición adicional segunda de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en relación con lo dispuesto en sus respectivos Anexos II y III; y, por otra parte, los artículos 3, 6, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como de sus Anexos I a III (Anexo I, Grupo 9, letra e), en particular), ello, en relación con la Directiva 85/337 CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985.

– Recurso n.º 8/2017. Admitido por auto de 13 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

– Recurso n.º 54/2017. Admitido por auto de 13 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998.

– Recurso n.º 117/2017. Admitido por auto de 13 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: determinar las restricciones y/o limitaciones aplicables para autorizar la actividad de arrendamientos de vehículos con conductor, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, y la incidencia que en esta materia puede tener las previsiones contenidas en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (art. 5).

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– Recurso n.º 313/2016. Admitido por auto de 13 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: arts. 42, 122 y 140.2 de la Ley 16/1987,de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre; así como los correspondientes preceptos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, de Comercio Electrónico y la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, relativa a los Servicios en el Mercado Interior..

– Recurso n.º 328/2016. Admitido por auto de 13 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 38.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción otorgada por la Disposición final 3.3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre

– Recurso n.º 137/2017. Admitido por auto de 9 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: art. 8, apartados 1 º y 2º, del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre

– Recurso n.º 92/2017. Admitido por auto de 8 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12

– Recurso n.º 112/2017. Admitido por auto de 8 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.

– Recurso n.º 172/2017. Admitido por auto de 8 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de recurso: artículo 174.5, primer párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Recurso n.º 192/2016. Admitido por auto de 8 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.

– Recurso n.º 194/2016. Admitido por auto de 8 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12.

– Recurso n.º 196/2016. Admitido por auto de 8 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 78. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C´249/12 y C-250/12

– Recurso n.º 150/2016. Admitido por auto de 6 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: 1º) Los apartados f ) y g) del artículo 20.2 y el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), puestos en relación con el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y puestos también en relación con el artículo 16.2 de la Directiva 2014/26 de 26 de febrero de 2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines. 2º) El artículo 2 del Reglamento 1/2003 de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE -.

– Recurso n.º 246/2016. Admitido por auto de 6 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 43.1 y 2, 43.4.a ) y 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (con los que en parte coinciden los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); las Disposiciones adicional primera y transitoria primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y el artículo 2.k) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Recurso nº 283/2016. Admitido por auto de 6 de marzo de 2016.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 8; 14.7 y 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; 39 y 149.1.1 de la Constitución.

– Recurso n.º 286/2016. Admitido por auto de 6 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 6 de la Ley 40/2003, así como los artículos 2, 3, 4 y 5 del mismo cuerpo legal.

– Recurso n.º 270/2016. Admitido por auto de 6 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en relación con el artículo 18.2 de la Constitución.

– Recurso n.º 298/2017. Admitido por auto de 6 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

– Recurso n.º 159/2017. Admitido por auto de 2 de marzo de 2017.

Norma que será objeto de interpretación: artículo 26.1 y 62.1.e) de la Ley 30/1992.

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2017, la tramitación y resolución de estos recursos se realizará de forma simultánea al resto de asuntos pendientes, registrados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, combinando prudentemente unos y otros.

Madrid, 11 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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