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Documento BOE-B-2017-59517

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2017, páginas 73615 a 73618 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-59517

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia

Que en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 1 de septiembre de 2017 en el procedimiento número 414/2017 por el que se acurda la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por la deudora Bihotel Torrequebrada con domicilio en la Avda. del Sol s/n Benalmádena (Málaga), CP. 29631 CIF nº B-93150662, y la entidad Banco Popular Español, S.A.

Que el acuerdo de Refinanciación es de fecha 5 de junio de 2017 y fue elevado a público ante el Notario de Madrid Sr. Ignacio Ramos Covarrubias, con número de Protocolo 2319.

Que el magistrado Juez competente es el Iltmo. Sr. Don Juan José Vivas González.

Que el contenido esencial de dicho acuerdo puede resumirse en los siguientes pactos:

A. Capitalización de la Deuda no sostenible:

De acuerdo con lo recogido en el Plan de Viabilidad elaborado por la Sociedad financiada, existía un importe de deuda bancaria ascendente a la cantidad de Treinta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos sesenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (32.766.765,95-€) que se considera como deuda no sostenible, de tal forma que la Sociedad Financiada solicitó a la Entidad Financiera la capitalización de la misma a través de la correspondiente operación de aumento de capital societario.

Como consecuencia de lo anterior, la Entidad Financiera prestó su consentimiento y capitalizó un importe de Pasivo Financiero de su titularidad ascendente a la cantidad de Treinta y dos Millones Setecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (32.766.765,95.-)

De acuerdo con el desglose de Deuda No Sostenible que se realiza en el Anexo III del acuerdo Marco de refinanciación.

El aumento de Capital se efectuó en la fecha de firma del Acuerdo Marco de refinanciación a través de la compensación de parte de los créditos derivados del principal e intereses (devengados o capitalizados) que la Entidad Financiera ostentaba frente a la Sociedad Financiada. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 301.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital( "Ley de Sociedades de Capital") y el apartado 3 (ii) de la Disposición Adicional 4- de la Ley Concursal, se entendía que los pasivos financieros a capitalizar mediante la compensación de créditos son líquidos, están vencidos y son exigibles.

la referida capitalización dio lugar a la adquisición por la Entidad Financiera un porcentaje de participación en el capital sociedad financiera del 40,65%.

Se acordó por tanto el aumento del capital social de la Sociedad Financiada por un importe nominal de Trescientos Setenta y Seis mil setecientos seis euros (376,706.-€) euros mediante la emisión y puesta en circulación de Tres millones cuatrocientas veinticuatro mil seiscientas (3.424.600) nuevas participaciones de la Sociedad Financiada de Once Céntimos de Euro (0,11 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las existentes. Las participaciones de nueve emisión, se emitieron asimismo con una prima de emisión total por el conjunto 9,4580564 € por participación emitida, es decir, con una prima de emisión total por el conjunto de la ampliación de Treinta y dos millones trescientos noventa mil cincuenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (32.390.059,95 €).

De esta manera, las participaciones de nueva emisión se emitirán por su valor nominal, es decir, Once Céntimos de Euro (0,11 €) por participación, más una prima de emisión de 9,4580564 € por cada participación emitida.

Como consecuencia de la implementación de la Capitalización Obligatoria, quedaron cancelados en su integridad los créditos que se detallan en el Anexo IV del Acuerdo de Refinanciación y amortizada parcialmente la deuda que será objeto de refinanciación, esto es, los Contratos Bilaterales de acuerdo con los importes que se especifican en el Anexo V del Acuerdo Marco de Refinanciación, y ello con motivo de su compensación con las participaciones de la Sociedad Financiada creadas en el marco del Aumento de Capital.

B. Novación Modificativa No Extintiva de la Deuda Sostenible:

Una vez materializada la capitalización de la Deuda No Sostenible descrita en el apartado anterior, la Sociedad Financiada continuaría ostentando frente a Banco Popular una Deuda Sostenible ascendente a la cantidad de 27.000.000 euros desglosados en los siguientes instrumentos de Deuda:

1.- Préstamo con número de orden 046-00082-19 formalizado en escritura autorizada por el Notario de Málaga Don José Castaño Casanova el día 1 de diciembre de 2011 con el número 6566 de orden en virtud del cual el Banco Popular Español S.A. concedió a la sociedad "Bihotel Torrequebrada, Sociedad Limitada Unipersonal" un préstamo, que fue novado posteriormente en escritura ante el mismo Notario el día 23 de Diciembre de 2015 con el número 6507 de orden.

Tras la amortización parcial que se llevó a cabo con motivo de la capitalización de deudas el saldo pendiente de pago asciende a la cantidad Dos millones de euros (2.000.000,00 €).

Dicho préstamo se encuentra garantizado por hipoteca constituída sobre una mitad indivisa de la finca registral número 2/21666 inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Benalmádena.

2.- Leasing inmobiliario con número de orden 540-783083 formalizado con fecha 18 de junio de 2004 entre el Banco Popular y la sociedad Internacional de Inmuebles e Inversiones S.A. ante el Notario de Marbella D. Rafael Requena Cabo, número 6631 de protocolo.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, la mercantil "Bihotel Torrequebrada, SL., Sociedad Unipersonal, se subrogó en la posición de Arrendatario y Financiero, según escritura pública otorgada ante el Notario de Málaga D. José Castaño Casanova con número 6563 de su protocolo.

Posteriormente, se produjeron dos novaciones sobre el referido contrato de Arrendamiento Financiero, ambas firmadas por el Notario de Málaga D. José Castaño Casanova con fechas 1 de enero de 2012 y 23 de Diciembre de 2015 con número de protocolo 167 y 6509 respectivamente.

Tras la amortización parcial que se llevó a cabo con motivo de la capitalización de deudas el importe pendiente de pago asciende a la cantidad Veinticinco Millones de Euros (25.000.000,00€)

El leasing inmobiliario recae sobre las fincas registrales números 2/21660, 2/21662 y 2/21664 inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Benalmádena.

Con respecto a dicha deuda sostenible y con efectos desde la fecha de firma, las partes acordaron novar modificativa y no extintivamente en virtud del otorgamiento de las correspondientes escrituras de novación los Contratos Bilaterales de acuerdo con los términos y condiciones recogidos en el Acuerdo Marco de Refinanciación.

La parte dispositiva del Auto dictado por este Juzgado en fecha 1 de septiembre de 2017es el siguiente contenido literal:

Se Homologa el acuerdo de Refinanciación alcanzado entre las entidades Banco Popular (Acreedora) con la entidad Bihotel Torrequebrada SL, Unipersonal (Deudora), presentado por esta última. fechado el día 5 de junio de 2017, fue elevado a público ante el Notario de Madrid Sr. Ignacio Ramos Covarrubias con número de Protocolo 2319 (documento nº 1 de la solicitud):

Declaro que dicho acuerdo de refinanciación goza de la protección prevista en la DA4ª de la LC frente a acciones de recisión.

Publíquese la homologación del acuerdo de refinanciación, mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE, mediante extracto que contenga los datos esenciales de su contenido y con los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieran mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Se expide el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Málaga, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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