Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-59473

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2017, páginas 73571 a 73571 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-59473

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 211/2006, con NIG 0401342M20067000219 por Auto de 25 de septiembre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso de acreedores, siendo los concursados Alberto Federico Carpio García, DNI: 2.507.716-A, y Carmen Nieves Pinart Artes, DNI: 34.853.717-T, y cuyo contenido de la parte dispositiva del Auto es la siguiente:

Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Los deudores, don Alfredo Federico Carpio García y doña Carmen Nieves Pinart Artes, quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y notifíquese a las partes personadas.

Notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los registros donde conste su inscripción. Asimismo, se inscribirá en el Registro Civil.

Póngase en conocimiento de los órganos judiciales a los que se comunicó la declaración de concurso.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Almería, 26 de septiembre de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid