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Documento BOE-B-2017-5944

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017, páginas 7146 a 7146 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5944

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, anuncia

Que en el procedimiento número 683/2016, se ha dictado auto 899/16, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"1. Autorizo la venta de las fincas registrales números 18.060 y 18062 inscritas en el Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla, efectuada por la entidad FONPISUR, S.L., por un importe conjunto de 582.000 euros, en los términos detallados en el contrato de fecha de 12 de septiembre de 2016 y acompañado como documento número 3 de la solicitud, debiendo unirse testimonio del referido contrato a la presente resolución.

2. Esta autorización se encuentra condicionada a que, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios que han de realizarse, se presentare mejor postor en los términos explicitados en el último fundamento de derecho de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado oferta alguna, hágase constar mediante diligencia.

3. La presente autorización judicial y sus condiciones deberá anunciarse con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al privilegio.

4. En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Acuerdo que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto y de la diligencia de firmeza de la misma en los Registro Públicos en los que haya de procederse a las inscripciones de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al mismo, en el momento de interesarse la aquéllas."

Sevilla, 14 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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