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Documento BOE-B-2017-59190

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, perteneciente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se adopta la decisión favorable respecto a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Pimiento de Piquillo de Lodosa».

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 73286 a 73287 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2017-59190

TEXTO

Resolución 1182/2017, de 4 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se adopta la decisión favorable respecto a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Pimiento de Piquillo de Lodosa»

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Pimiento de Piquillo de Lodosa», solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con fecha 11 de abril de 2017, la modificación del pliego de condiciones de la DOP.

Mediante Resolución 766/2017, de 28 de junio, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se informa favorablemente la solicitud de modificación y se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, concediéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos e intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto 4 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición a ellas.

El plazo de oposición finalizó el día 3 de septiembre de 2017 y no se ha presentado ninguna solicitud de oposición, por lo que se da por finalizada la tramitación preliminar.

El Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53 el procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones, según el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4, si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del presente Reglamento, adoptará una decisión favorable y remitirá a la Comisión el expediente de solicitud de modificación para una decisión definitiva.

Se establece igualmente en el citado artículo 49.4, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La zona de producción de la DOP «Pimiento de Piquillo de Lodosa» está dentro del ámbito de la comunidad autónoma de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la competencia para dictar la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 8, del Real Decreto 149/2014, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.- Adoptar la decisión favorable respecto a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Pimiento de Piquillo de Lodosa», para que sean registradas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

2.- La versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable figura en la siguiente dirección de la página web Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

https://goo.gl/mEXdHP

3.- Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para su general conocimiento.

4.- Notificar esta Resolución al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimiento de Piquillo de Lodosa y al Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente y Alimentación a los efectos oportunos, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Expte.).

Pamplona, 4 de octubre de 2017.- El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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