Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-59088

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 73144 a 73144 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-59088

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño.

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento número 459/2014 y NIG.: 26089 42 1 2014 0004568, por auto de fecha 29 de septiembre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil PREFABRICADOS NEWPLACK S.L. con CIF B-26256891 con domicilio social en Término San Lázaro s/n de Calahorra-La Rioja. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de PREFABRICADOS NEWPLACK S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Bolettín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2017 se ha acordado la rectificación del auto de fecha 29 de septiembre de 2017 en el sentido literal siguiente: Que debo declarar y declaro la conclusión del concurso n.º 459/2014 seguido sobre la mercantil PREFABRICADOS NEWPLACK S.L. Se acuerda además el archivo de estas actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, habiendo declaración de responsabilidad de terceros, y todo ello sin perjuicio de posibilidad de que proceda en su caso la reapertura del concurso. (...)".

Logroño, 4 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid