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Documento BOE-B-2017-59061

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por VODAFONE ESPAÑA, S.A. para la ocupación en régimen de concesión administrativa, de estación base de telefonía móvil al margen derecho de la ronda del Puerto con la confluencia de la Calle Soria del Puerto de Tarragona, con una superficie aproximada de 124 m2.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 73111 a 73111 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-59061

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre).

Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa VODAFONE ESPAÑA, S.A. con el objeto de obtener una concesión administrativa sobre dominio público portuario.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, excepto festivos, en la Dirección de Dominio Público y Protección Portuaria, ubicada en la planta baja del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tarragona, 5 de octubre de 2017.- Josep Andreu i Figueras, Presidente.

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