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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo de prorrogar el plazo de vigencia del título que habilita para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Eivissa, a la empresa Balearia Eurolíneas Marítimas, S.A., con sujeción al RDL 2/2011, al Pliego Regulador del servicio portuario aprobado por Puertos del Estado y a las condiciones establecidas en los títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado RDL 2/2011, al Pliego Regulador y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de diciembre de 2014 sobre el servicio de estiba, hasta que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo 113 del (TRLPEMM) y, en todo caso, por un plazo máximo de dos (2) años, si éste no se aprobaran con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, computándose dicha prórroga desde el 18 de enero de 2017.
Palma de Mallorca, 29 de diciembre de 2016.- El Presidente, Joan Gual de Torrella Guasp. La Secretaria, M.ª Antonia Ginard Moll.
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