A tenor de lo establecido en el artículo 21.4de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril por el que se desarrolla reglamentariamente el artículo IV "De los terrenos" de la Ley anterior y artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las parcelas incluidas en los polígonos 5, 6 y 7 de Arreba y polígono 8 de Población de Arreba del término municipal de Manzanedo, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza de Arreba y Población de Arreba, cuyo titular es la A.D. Club Cinegético coto El Paraíso, por un periodo de 10 años, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2028/2029.
Arreba, 3 de octubre de 2017.- El Presidente, A.D. Club Cinegético Coto El Paraíso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid