Antecedentes de hecho
En relación con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 238, con fecha 3 de octubre de 2017, vista dicha Resolución y advertidos errores en el "Resuelve" de la Resolución citada, donde dice "Longitud (km): 6,786" debería decir " Longitud (km): 6,877".
Fundamentos de derecho
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto que establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Por todo ello, teniendo en cuenta la disposición citada y demás normas de general aplicación, esta Delegación Territorial en Sevilla, resuelve:
Subsanar el error detectado en la citada Resolución de 27 de julio de 2017, expuesto en los antecedentes de esta Resolución, modificándola en los términos que allí se recogen, dejando subsistente el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo Señor Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2017.- El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.
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