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Documento BOE-B-2017-57203

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2017, páginas 70589 a 70591 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-57203

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° 06 de Madrid,

Anuncia:

1.° Que en este Juzgado se sustancia procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación (Disp.Adic.Cuarta) número 18/2017, presentado por el Procurador don Eduardo de la Torre Lastres en nombre y representación del deudor:TURNER PUBLICACIONES S.L., que se ha dictado Providencia por el Ilmo. don rancisco Javier Vaquer Martín de fecha 3 de julio de 2017, en la que se admitió a trámite la solicitud de homologación del Acuerdo de Refinanciación documentado en escritura pública de 27.10.2016 y subsanada por escritura de 14.6.17 quedando de manifiesto en la Secretaria del Juzgado.

Asimismo, y en fecha 4 de julio de 2017 se ha dictado Auto de homologación de acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 19.12.2016 del Procurador Sr. De la Torre Lastres en representación de la mercantil TURNER PUBLICACIONES, S.L., subsanada por escrito igual Procurador de 16.6.2017,debo acordar lahomologación del acuerdo de refinanciación documentado en escritura de 27.10.2016 otorgada ante la Notaría de Madrid doña Eloisa López-Monis Gallego con el n.° 1.821 de su protocolo y subsanada por escritura de14.6.2017 de igual Notaría con el n.° 1.179 de su protocolo; así como los acuerdos bilaterales que en ejecución del Acuerdo Marco deban otorgarse entre las partesde modo bilateral.

En su virtud, el Acuerdo Mareo y Acuerdos Bilaterales homologados desplegará los siguientes efectos:

1.-El acuerdo homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión,quedando sometidas las que pudieran ejercitarse a los presupuestos, requisitos y legitimación del art. 72.2 L.Co. en relación con el art. 71.bis.1 L.Co.;

2.-Procede extender la eficacia del acuerdo a acreedores disidentes,concretamente a las mercantiles BANKIA, S.A., a CAIXABANK, S.A. y a DEUTSCHE BANK, al haberse solicitado dicha extensión expresamente, en relación a los derechos de crédito de su titularidad recogidos en el Acuerdo Homologado y al pasivo financiero recogido en certificación del auditor como de sutitularidad;

3.-Conceder a las mercantiles disidentes BANKIA, S.A., a CAIXABANK, S.A. y a DEUTSCHE BANK [-a quien se notificará expresamente la presente Resolución-]un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última de las publicaciones en el BOE y en Registro Público Concursal, para que -en su caso- pueda formular impugnación, la cual se limitará de modo exclusivo a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración delcarácter desproporcionado del sacrificio exigido; a ejercitar en forma de demanda y por el cauce del incidente concursal;

4.-En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación; así como se alzarán todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con conformidad con el apartado 4.° del art. 5.bis L,Co.;

5.-Existiendo acreedores disidentes o silentes, las derechos de los acreedores adheridos y firmantes frente a obligados solidarios se regirán por lo dispuesto en los acuerdos homologados y lo que resulte de su respectiva relación jurídica[D.A.45, apdo. 9° L.Co.]; siendo que los derechos de los no adheridos o disidentes se mantendrán respecto a obligados solidarios o frente a fiadores o avalistas;

6.-En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el mismo, o subrogado en la posición de éstos, podrá solicitar ante este Tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en el apartado 11.° de la D.A. 4a L.Co.;

7.-Declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente Resolución.

Publíquese mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el B.O.E., por medio de un extracto que contendrá los siguientes datos: (i) identificación del deudor, (¡¡)juez competente, (iii) número de procedimiento, (iv) fecha del acuerdo de refinanciación, (y) efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen [-F.dcho 2°. letra B. apartado (iii)-], (vi) indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el juzgado mercantil competente donde se hubiera depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido; haciendo entrega de los mandamientos y oficios al Procurador del solicitante para que cuide de su diligenciamiento y lo devuelva a este Juzgado cumplimentado.

Hágase saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito [-en su caso-], que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el B.O.E.; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta D.A.4a y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido..."

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5 0 de la Ley Concursal se hacen constar los siguientes extremos:

Deudor: TURNER PUBLICACIONES S.L.

Juez Competente: ILMO. SR. don Francisco Javier Vaquer Martín.

Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Madrid.

Número de Procedimiento judicial de homologación: 18/2017.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 27.10.16 (escritura pública), subsanada por escritura de 14.6.17.

Efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen (extracto):

1.-El acuerdo homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión, quedando sometidas las que pudieran ejercitarse a los presupuestos, requisitos y legitimación del art. 72.2 L.Co. en relación con el art. 71.bis.1 L.Co.;

2.-Procede extender la eficacia del acuerdo a acreedores disidentes, concretamente a las mercantiles BANKIA, S.A., a CAIXABANK, S.A. y a DEUTSCHE BANK, al haberse solicitado dicha extensión expresamente, en relación a los derechos de crédito de su titularidad recogidos en el Acuerdo Homologado y al pasivo financiero recogido en certificación del auditor como de su titularidad;

3.-Conceder a las mercantiles disidentes BANKIA, S.A., a CAIXABANK, S.A. y a DEUTSCHE BANK [-a quien se notificará expresamente la presente Resolución-] un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última de las publicaciones en el BOE y en Registro Público Concursal, para que -en su caso- pueda formular impugnación, la cual se limitará de modo exclusivo a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido; a ejercitar en forma de demanda y por el cauce del incidente concursal;

4.-En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación; así como se alzarán todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con ejecuciones judiciales o extrajudiciales pudieran haberse adoptado de conformidad con el apartado 40 del art. 5.bis L.Co.;

5.-Existiendo acreedores disidentes o silentes, las derechos de los acreedores adheridos y firmantes frente a obligados solidarios se regirán por lo dispuesto en los acuerdos homologados y lo que resulte de su respectiva relación jurídica [D.A.42, apdo. 9.° L.Co.]; siendo que los derechos de los no adheridos o disidentes se mantendrán respecto a obligados solidarios o frente a fiadores o avalistas;

6.-En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el mismo, o subrogado en la posición de éstos, podrá solicitar ante este Tribunal la declaración de su incumplimiento, por el cauce y con las consecuencias dispuestas en el apartado 11.° de la D.A. 43 L.Co.;

7.-Declarar inadmisible a trámite nueva solicitud de homologación en el plazo de un año a contar desde la presente Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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