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Documento BOE-B-2017-559

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2017, páginas 676 a 677 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-559

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, anuncia:

En el concurso núm. 333/11 contra el deudor CONSTRUCCIONES PACO MARÍA E HIJOS, S.L. se ha dictado con fecha 22 de noviembre de 2016 la resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la solicitud de renuncia presentada por el administrador concursal D. Félix Carlos García Gonzalo. En consecuencia, acuerdo el cese de su persona como administrador concursal en el presente procedimiento. Requiérasele para que presente su credencial en el Juzgado así como para que presente una rendición final de cuentas de conformidad con el art. 181 LC en el plazo de un mes desde que se le notifique su cese.

Al mismo tiempo, designo como nuevo administrador concursal a D. Miguel Ángel Aguilar Furrasola, con domicilio en c\Camino de Ronda, n.º 74, planta 3, puerta 4, Granada 18004, auditoria@cyoauditores.com.

Comuníquese por el medio más rápido al designad el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo.

Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil.

Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Asimismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado, y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.

Anúnciese la identidad del nuevo administrador concursal así como el domicilio postal y la dirección electrónica señalados, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado

El traslado de los oficios con los edictos se realizará por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes. Si no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal, en tanto que su institución esté desarrollada reglamentariamente, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Granada, 12 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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