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Documento BOE-B-2017-55590

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2017, páginas 68642 a 68642 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-55590

TEXTO

D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración de los concursos dictados por este Juzgado:

Número de asunto: Concurso n.º 310/17, Sección 3 y Concurso n.º 311/17, Sección 3.

NIG del concurso n.º 310/17: 4314847120178001061

NIG del concurso n.º 311/17: 4314847120178001062

Fecha del auto: 21-7-17.

Clase de concurso: Concursos voluntarios de tramitación coordinada.

Entidad concursada del concurso nº 310/17-3:DISTRIBUIDORA CATALANA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.A., con domicilio en Pl. de la font. 9, 43350, de Les Borges del Camp (Tarragona), CIF nº A-43.211.416 y representada por la Procuradora Marta López Cano.

Entidad concursada del concurso nº 311/17-3:BORRAS DECOMAT SL, con domicilio enPl. de la font. 9, 43350, de Les Borges del Camp (Tarragona), CIF B-43.502.723 y representada por la Procuradora Marta López Cano.

Administrador concursal: D. Raul Rodríguez Sánchez con domicilio en c/ Roselló, nº 431, entresuelo 1ª, 08025 de Barcelona, con nº de tfno 699.003.681, n.º fax 93.511.21.23 y email " rodriguezconcursal@gmail.com".

Régimen de las facultades de las concursadas:Suspensión de facultades

Los acreedores de las concursadas deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE.

Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse.

Tarragona, 31 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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