El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento CNA 604/15, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 30/5/17, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Don Javier Casal Grajal, con D.N.I. 36.103.806-Q, con domicilio en calle Pasteur, número 30, 1º, de Coruña, con los efectos legales inherentes.
Se concede con carácter definitivo, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. Javier Casal Grajal, con la extensión y alcance previsto en la Ley Concursal.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal.
4.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Registro Público Concursal, BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de firmeza.
6.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido sin perjuicio del derecho de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.
A Coruña, 1 de septiembre de 2017.- El/La letrado de la Administración de Justicia.
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