Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-55440

Acuerdo del Pleno Municipal de Modificación del contrato "Suministro de Energía y Gestión Energética con Garantía Total de las instalaciones para la explotación de la red de calor de edificios municipales de Biescas: Residencia de Ancianos, Escuela de primaria y Ayuntamiento".

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 68447 a 68449 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2017-55440

TEXTO

Anuncio

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de 19 de septiembre, adoptó el acuerdo de modificación contractual lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis, de la Ley 3/2011 de Medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Primero.- Estudio y aprobación si procede del Modificado del contrato de " Suministro energía y gestión energética con garantía total de las instalaciones para la explotación de la Red de Calor de edificios municipales de Biescas: Residencia de Ancianos, Escuela de Primaria y Ayuntamiento"

Con fecha 1 de Junio de 2012, el Pleno municipal adjudicó definitivamente el contrato de " Suministro de Energía y Gestión Energética con Garantía total de las Instalaciones para la Explotación de la red de calor de edificios municipales de Biescas: Residencia de Ancianos, Escuela Primaria y Ayuntamiento", tras la tramitación correspondiente del expediente de contratación sujeto a regulación armonizada, a la empresa GIROA, S.A.U. (hoy Veolia Servicios Norte, S.A.U.), por importe de 1.262.774,2 € y 227.299,35€ de IVA, y un plazo de ejecución de 20 años. En ejecución de dicho contrato se ha construido una central térmica, y una red de calor que suministra a los edificios de la Residencia de Ancianos y Colegio de Infantil y Primaria, así como se ha lleva do a cabo la solución técnica que el contrato adjudicado contemplaba para el edificio del Ayuntamiento, la instalación de una nueva caldera de biomasa alimentada con pellets, en sustitución de la existente que funcionaba con gasoil.

En estos momentos está en redacción la Fase III del proyecto de " Rehabilitación del edifico del Ayuntamiento" consistente en la reforma interior del mismo. Es de aplicación la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cuyo cumplimiento exige la instalación de un ascensor. Según Memoria técnica elaborada por el redactor del proyecto, para la instalación del mismo es necesario ocupar una buena parte del espacio de la sala de calderas, en consecuencia retirar la misma, quedando como única fuente de calor para la red de radiadores del edificio, red de calor municipal, la cual debe ser ampliada para la conexión a la misma del edificio del Ayuntamiento.

A la vista de esta circunstancia, se considera la necesidad de modificar el contrato adjudicado en su día, en vigor hasta Junio de 2032.La modificación es la contendía en el documento técnico " Modificado de la Ampliación de la Red de Calor existente para la conexión del edificio del Ayuntamiento, utilizando biomasa como fuente de energía en Biescas", redactado por el Arquitecto D. Humberto Bahillo Monne, por un importe de 85.266,04 y 17.905,87 de IVA. Total 103.171,90 €

Vista la Clausula 2.11.6 del Pliego de Clausulas que rigió la contratación dispone lo siguiente " El contrato solo podrá modificarse en los supuestos contemplados en el articulo 92 quater del LCSP".

Vista la regulación del articulo 92 quater del LCSP", vigente en esos momentos Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Considerando que queda acreditada la necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Considerando que la modificación del contrato no puede alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y que deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

Considerando que La modificación no varía sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada ya de las cuatro prestaciones de las que consta la contratación la modificación solo afecta a la P4 Obras de mejora y renovación de las instalaciones, dando una solución diferente de acuerdo con las nuevas necesidades de accesibilidad surgidas. Se mantienen en iguales condiciones el resto de las prestaciones: P1 Gestión energética, P2 mantenimiento preventivo, P3 Mantenimiento correctivo

Considerando que la modificación no altera la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. Así queda justificado en el presupuesto de la modificación.

Considerando que no es necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

Considerando que la modificación del contrato (103.171,90 €) supone un 6,9% del precio de adjudicación del contrato (1.490.673,55 €), no superando por tanto el límite del 10%.

Considerando que de las circunstancias que motivan la modificación no se presume que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.

Previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes la Comisión informativa eleva al Pleno Municipal, órgano competente al tratarse el contrato modificado de un contrato sometido a regulación armonizada, el siguiente Dictamen:

.- Aprobar la modificación planteada, contenida en el documento técnico " Modificado de la Ampliación de la Red de Calor existente para la conexión del edificio del Ayuntamiento, utilizando biomasa como fuente de energía en Biescas", redactado por el Arquitecto D. Humberto Bahillo Monne, por un importe de 85.266,04 y 17.905,87 de IVA. Total 103.171,90 €

.- Dar audiencia de la misma al contratista para que formule su conformidad u oposición.

.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón y Perfil de Contratante.

. Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales.

Biescas, 21 de septiembre de 2017.- Alcalde.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Suministros
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Aragón
Materias (CPV):
09000000 Derivados del petróleo, combustibles, electricidad y otras fuentes de energía
71000000 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección
Observaciones:
Modifica el contrato del anuncio publicado el 17 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-B-2012-30945).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid