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Documento BOE-B-2017-55348

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 68301 a 68301 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-55348

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000003/2015 habiéndose dictado en fecha 13/07/2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se Declara la Conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el numero de procedimiento 000003/2015, promovido por la Procuradora Sra. Caudet Valero, Isabel, en nombre y representación de la mercantil GRUPO J.J. AUTONOMO, S.L. y el Archivo de las presentes actuaciones sin mas trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña María Soler Ferrus, con DNI 24.392.413-Q, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil GRUPO J.J. AUTONOMO, S.L. con CIF B96818893, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16/05/2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC).

Valencia, 13 de julio de 2017.- La Letrada Admón. Justicia.

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