Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,
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Que en este Juzgado de lo Mercantil se han seguido autos de concurso abreviado número 431/2010, sobre la concursada Internacional de Comercio e Industria Sociedad anónima, en los que se ha dictado Auto Firme en fecha 12 de septiembre de 2017 acordando:
Primero.-Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso seguido en el Juzgado bajo el número 431/2010 sobre la mercantil Internacional de Comercio e Industria Sociedad anónima con Código de Identificación Fiscal A28948628 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento.
Segundo.-La aprobación o desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal.
Tercero.-Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración producen en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada.
Cuarto.-Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registro públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Y para que sirva de publicidad en forma expido y firmo la presente
Madrid, 12 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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