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Documento BOE-B-2017-541

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2017, páginas 656 a 657 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2017-541

TEXTO

EDICTO

En este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 323/2015, seguido a instancias de DON EUGENIO CACHÓN DE CASTRO, sobre error en la valoración de la prueba en los que, por sentencia de fecha 16 de junio de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA

Rollo número: Recurso de apelación 323/2015.

Número de Procd. Civil: 366/2010.

Procedencia: Primera Instancia número 2 de Zamora.

Tipo de asunto: Pieza incidente concursal oposición a la calificación.

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚMERO 131

Ilustrísimos/as Sres./as

Presidente: Don Jesús Pérez Serna.

Magistrados: Don Pedro-Jesús García Garzón.

Doña Esther González González.

En la ciudad de Zamora, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta ilustrísima audiencia provincial en grado de apelación los autos de Incidente Concursal número 366/2010 sobre Oposición a la Calificación Concursal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zamora, Recurso de Apelación (LECN) número 323/2015, seguidos entre partes, de una como apelante don Eugenio Cachón de Castro, representado por la procuradora doña Ana Esther Llorden Arenas, y dirigido por el letrado don Francisco J. Gómez Llorente, y de otra apelados Hermanos Tabara, S.L., representada por la procuradora doña M.ª Teresa Mesonero Herrero, y dirigida por el letrado don Josep M. Peiro i Pibes, don José Gonzalo Velasco Mielgo, don Felipe Núñez Alonso, don Roberto Velasco Mielgo y Velnu, S.L., representados por la procuradora doña Ana María Lozano Muriel, y dirigidos por el letrado don Luis Ciud Martínez, don Jesús Javier Tábara Huerga y Tahersa Holding, S.L., representados por el procurador Francisco Tomas Robledo Navais y dirigidos por la letrada doña Elena Suárez García, don Juan Manuel Tábara Antón, representado por el procurador don Francisco Tomás Robledo Navais, y dirigido por el letrado don Eugenio García Tejerina, don Juan Carlos Tábara Antón, Ematelo Holdin, S.L. y Talona Holdin, S.L., representados por el procurador don Francisco Tomas Robles Navais, y dirigidos por la letrada doña Elena Suárez García, don Luis Sánchez Carreño y don Xavier Dalmán López, representados por la procuradora doña M.ª Teresa Palacios Peña y dirigidos por la letrada doña Susana Fernández Alonso, don Ángel Andrés Pernía, representado por la procuradora doña Emma Isabel Barba Gallego, y dirigido por el letrado don Miguel Ángel Lorenzo Huerga, don Luis Zurrón Ríos, representado por el procurador don Óscar Centeno Matilla, y dirigido por el letrado don Víctor López Rodríguez, y como administradores concursales don José Andrés Lorenzo Sánchez, doña Marta Rodríguez Valdesogo, y don José Juan Simón Benito, y como apelados en situación procesal de rebeldía: Imperio Pneus Industria, S.A., don David da Silva Barros Rodríguez, don Ginés Martínez López, don Joan Josep Carles Sabete, Construcciones y Rehabilitaciones Castilla y León, S.L., Liquid Gold, S.L., Inversiones Generalizadas, S.L., Asesores Legales, S.L., don José María Chimeno Agustí, y don Juan José Carles Audi, y Ministerio Fiscal ref.: 254/11-----14196/11.

Actúa como ponente, la Ilma. Sra. D.ª Esther González González

FALLAMOS

Desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Eugenio Cachón de Castro contra la Sentencia dictada en el procedimiento Incidente Concursal sobre Oposición a la Calificación Concursal seguido a Instancia de la Administración Concursal con el número 366/2010, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zamora, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a la recurrente.

La confirmación de la Sentencia a Instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por parte del recurrente, al que deberá darse el destino legal (D.D. 15.ª de la L.O.P.J.) según redacción de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Frente a esta sentencia no cabe Recurso de Casación salvo en el supuesto de interés casacional.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que doy fe".

Y como consecuencia del paradero desconocido de imperio Pneus Industria, S.A., don David da Silva Barros Rodríguez, don Ginés Martínez López, don Joan Josep Carles Sabete, Construcciones y Rehabilitaciones Castilla y León, S.L., Liquid Gold, S.L., Inversiones Generalizadas, S.L., Asesores Legales, S.L., don José María Chimeno Agustí, y don Juan José Carles Audi, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma a todos ellos

Zamora, 22 de diciembre de 2016.- Administrador Concursal.

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