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Documento BOE-B-2017-5332

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2017, páginas 6321 a 6321 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5332

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 579/2016, con NIG 1808742M20160000629, por auto de 13/12/2016, se ha declarado en concurso al deudor CENTROS DE FORMACIÓN Y ATENCIÓN SOCIAL, S.L., con CIF B-18777508, y domicilio en Gójar, Urbanización Los Cerezos, 3.ª fase, n.º 20, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.

2.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido CONCURRENTIA LEGAL, S.L.P., con CIF B-18980912, domicilio en camino de Ronda, 74, 6.º, 2, 18004 Granada, y correo electrónico jbarthe@concurrentia.com, habiéndose designado como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a D. JUAN BARTHE CARDONA, DNI 24.229.810-T, profesión Abogado, domicilio en Camino de Ronda, 74, 6.º, 2, 18004 Granada, dirección de correo electrónico jbarthe@concurrentia.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.

3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

4.º Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp

5.º Igualmente en dicho auto se ha declarado la apertura de la fase de liquidación de dicha sociedad quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concural, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, declarándose por tanto disuelta dicha sociedad.

Granada, 17 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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