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Documento BOE-B-2017-52337

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 64714 a 64715 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2017-52337

TEXTO

D. JUAN CALZADO JULIÁ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Córdoba, por medio del presente certifico:

1.- Que en el Juzgado de mi cargo se han sustanciado y resuelto autos de procedimiento abreviado nº 207/2016.

2.- Que en ellos ha sido condenado. D. Rafael Gómez Sánchez como responsable en concepto de autor de dos delitos contra la Hacienda Públican sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de:

A.- Por el delito contra la Hacienda Pública tipificado en el Art. 305-1 b) del C. Penal correspondiente al Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2006 de la entidad Arenal 2000, S.L., Apartado E (Hecho VI) de los escritos de acusación, la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, MULTA DEL TANTO AL CUADRUPLO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA, o sea de 102.281.202,40€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y pérdida de la posibilidad de obtener ayudas subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o la Seguridad Social por un periodo de cuatro años.

Del pago de la multa responde solidariamente la entidad ARENAL 2000, S.L.

B.- Por el delito contra la Hacienda Pública tipificado en el Art. 305-1 b) del C. Penal correspondiente al Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2006 de la entidad Arenal 2001 S.L., Apartado H (Hecho IX) de los escritos de acusación, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA, o sea de 9.641.778,84€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DOS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y pérdida de la posibilidad de obtener ayudas subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o la Seguridad Social por un periodo de tres años.

Del pago de la multa responde solidariamente la entidad ARENAL 2001 S.L.

RESPONSABILIDAD CIVIL: En vía de responsabilidad civil D. RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, como responsable civil directo, debe indemnizar a la Hacienda Pública:

A) En la cantidad de 25.570.300,60€ por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 correspondiente a la entidad Arenal 2000, S.L., a la que habrá que sumar los intereses de demora del artículo 26 LGT, desde las fechas de las respectivas defraudaciones, hasta la fecha de la sentencia, y las cantidades líquidas resultantes devengarán el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago.

Del pago de dicha responsabilidad civil es responsable civil subsidiaria la entidad Arenal 2000, S.L.

B) En la cantidad de 3.213.926,28€ por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 correspondiente a la entidad Arenal 2001, S.L., a la que habrá que sumar los intereses de demora del artículo 26 LGT, desde las fechas de las respectivas defraudaciones, hasta la fecha de la sentencia, y las cantidades líquidas resultantes devengarán el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago.

Del pago de dicha responsabilidad civil es responsable civil subsidiaria la entidad Arenal 2001, S.L.

Y en cumplimiento de la publicación ordenada en el artº 235.2.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expido y firmo el presente.

Córdoba, 11 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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