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Documento BOE-B-2017-52272

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017, páginas 64630 a 64634 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-52272

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

D. ANA ISABEL TORRES CHICO, sustituto Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 428/16, de la entidad se ha dictado Auto de fecha 05/07/17 por D. NESTOR PADILLA DÍAZ JUEZ, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. IRMA AMAYA CORREA, en nombre y representación de TEXIMAR, S.L., con CIF n.º B38060109.

Segundo.- Se declara en concurso ordinario, que tiene carácter de voluntario, al deudor TEXIMAR, S.L. con número de CIF B38060109 y domicilio en arretera General las Tosas Portezuelo, San Luis, 53 San Cristóbal de La Laguna.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero.- El deudor TEXIMAR, S.L. y su administración social, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la entidad AMAGDALENO ABOGADOS, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

De conformidad con el artículo 30 siendo el administrador designado persona jurídica, comunicará la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los números 1º y 2º del artículo 27.1, que la representarán en el ejercicio del cargo.

El administrador concursal deberá comparecer ante el Juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación; y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Se autoriza a los administradores del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC, a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del artículo 21.4 LC.

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 396, General Libro 121 de la Sección Segunda, Folio 42, Hoja 2161, inscripción primera.Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los siguientes bienes:

Y Finca de La Laguna número registral 59417, del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna Idufir: 38010000973733.

Y Finca de La Laguna número registral 16030, del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna 1 y 3 Idufir: 38010000948977.

Y Finca de La Laguna 1 y 3 número registral 41310 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna Idufir: 38010000167361.

Y Finca registral 44384, del Registro de la Propiedad del Rosario, Idufir: 38011000736595.

Y Finca de La Laguna número registral 6909, del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna.

Y Finca registral número 5972, del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna inscrita en el 109, Tomo 2141, Folio 15.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que es D. MARIO SANTANA PÉREZ.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Ordenación procesal de las secciones.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes; de igual modo dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los siguientes Juzgados en relación con los siguientes procedimientos:

Y ejecución hipotecaria 56/2014, del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de los de La Laguna.

Y ejecución hipotecaria 64/2014, del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de La Laguna.

Y ejecución hipotecaria 348/2014, del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.- La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (arts. 59, 59 bis y 60 LC).

Decimocuerto.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Entréguense los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y otros actos de cooperación judicial a la representación procesal designada para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. Este auto abre la fase común y producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Modo de impugnación:

1. Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE.

2. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2, 197 y 452 LECn). Para la admisión del recurso deberá consignarse la cantidad de 25 euros.

Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Juez de refuerzo JAT. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Dña. Antonia Manuela Magdaleno Carmona designada como Administración Concursal actuando en nombre de la entidad AMAGDALENO ABOGADOS, S.L.P. con DNI n.º 29162151Z, abogado colegiado de Valencia núm. 10.859 con domicilio profesional c/ Pintor Rivera, n.º 15, pta. 6, 38007 Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 963215740, fax 960018047 correo concurso.teximar@amagdaleno.com.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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