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Documento BOE-B-2017-50596

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2017, páginas 62673 a 62673 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-50596

TEXTO

Edicto

D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Homologación Judicial Acuerdo Refinanciación (Disposición adicional Cuarta) n.º 202/2017 a instancia de las sociedades Seguriber Servicios, Sociedad Limitada; Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal y Seguriber Compañía Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal, en el que con fecha 28 de julio de 2017, se ha dictado auto de homologación judicial de acuerdo de refinanciación en el que en su parte dispositiva se ha acordado:

1. La Homologación del acuerdo de refinanciación suscrito en fecha 10 de febrero de 2017 ante el Notario de Madrid D. José Rivas Guardo, por las mercantiles Seguriber Servicios, Sociedad Limitada con CIF: B-82687849, Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal con CIF: B-82906058 y Seguriber Compañía Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal con CIF: B-80311095 y sus acreedores financieros Banco de Sabadell, Sociedad Anónima; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima; Bankia, Sociedad Anónima; Deutsche Bank, Sociedad Anónima española; Banco Santander, Sociedad Anónima, y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, que comprende tanto la refinanciación como el acuerdo marco del tramo de dinero nuevo.

2. Se acuerda extender los efectos de refinanciación a la entidad no firmante Banco Popular Español Sociedad Anónima, con una quita parcial del 85% sobre el principal, intereses, gastos y comisiones de la deuda afectada y la conversión del 15% de la deuda restante en un instrumento financiero del que resulte el importe pendiente de pago a favor de la entidad financiera, el cual se instrumentará y pagará según lo previsto en la cláusula 1.2.2 de la escritura pública de refinanciación.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio, en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo. Dicho anuncio se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el Acuerdo de refinanciación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince (15) días siguientes a su publicación. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Madrid, 28 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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