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Documento BOE-B-2017-48524

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro para publicación de Resolución sobre modificación de las normas de navegación: ampliación de la zona navegable del embalse de Sobrón, aumento de la potencia máxima de navegación en el embalse de Rialb, obligación de desinfectar las embarcaciones en los embalses que dispongan de estación de desinfección oficial en sus inmediaciones y modificación de las normas de navegación en los ríos de montaña de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 59822 a 59825 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-48524

TEXTO

REF.: 2014-N-3382

Con fecha 31 de julio de 2017, el Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro ha dictado Resolución acordando lo siguiente:

A.- Ampliar la zona navegable del embalse de Sobrón hasta el arroyo de Antorquiz. La ampliación de la zona navegable del embalse surtirá efecto una vez que las Administraciones interesadas en promocionar la navegación en el embalse identifiquen y señalicen claramente el nuevo límite entre la zona navegable del embalse (desde la zona de seguridad a la presa del embalse y sus órganos de desagüe hasta el arroyo de Antorquiz) y la zona no navegable del embalse (desde el arroyo de Antorquiz hasta la central nuclear de Garoña).

B.- Aumentar el límite de la potencia máxima permitida por embarcación en el embalse de Rialb de 50 a 150 CV reales.

C.- Aprobar que las embarcaciones que entren y salgan de un embalse que disponga de estación de desinfección oficial de embarcaciones en sus inmediaciones, deban ser desinfectadas obligatoriamente. Esta obligación afecta a todos los embalses, tanto a los de tipo C (con presencia comprobada de mejillón cebra u otra especie exótica que requiera esta clasificación), como a los de tipo P (protegido o en riesgo de presencia de mejillón cebra) y a los embalses que no sean de tipo C ni tipo P.

Los declarantes deberán acreditar, mediante ticket de desinfección expedido en las estaciones de desinfección oficiales, que han cumplido este requisito.

D.- Modificar el punto 1 del anexo 4 de las "Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación", relativo a las normas de navegación en los ríos de montaña de Aragón. La redacción del anexo 4 queda de la siguiente manera:

ANEXO 4

Normas de navegación en ríos de montaña de Aragón y de La Rioja (Ríos Najerilla y Piqueras-Iregua)

1. Normas de navegación en ríos de montaña de Aragón:

a) Ámbito de aplicación:

Las siguientes normas se aplicarán a todos los ríos que se relacionan a continuación, y todas las aguas que afluyan al tramo indicado:

- Río Escá, desde su nacimiento hasta el embalse de Yesa.

- Río Aragón, desde su nacimiento hasta el embalse de Yesa.

- Río Gállego, desde su nacimiento hasta el embalse de La Peña.

- Río Cinca, desde su nacimiento hasta Aínsa.

- Río Ara, en todo su curso.

- Río Ésera, desde su nacimiento hasta Santa Liestra y San Quílez..

- Río Isábena, desde su nacimiento hasta La Puebla de Roda.

- Río Flumen, desde su nacimiento hasta el poblado de Sagarillo, incluidos los Embalses de Belsué y Cienfuens.

- Río Guatizalema, desde su nacimiento hasta la altura del poblado de La Almunia del Romeral.

- Río AlcanadreE, desde su nacimiento hasta el Puente de Las Cellas en la Ctra. N-240.

- Río Mesa, desde su nacimiento hasta el embalse de la Tranquera.

- Río Piedra, desde su nacimiento hasta Nuévalos.

b) Espacios naturales:

Se deberán respetar las normas que regulan los espacios naturales con figura de protección (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, etc).

c) Limitaciones para la navegación a remo:

- Del 1 de febrero al 15 de marzo y del 1 de septiembre al 31 de octubre: Permitida la navegación sin limitación horaria.

- Del 16 de marzo al 31 de agosto (temporada de pesca):

o Entre el amanecer y dos horas después del amanecer: prohibida la navegación.

o Desde dos horas después del amanecer hasta dos horas antes del ocaso: navegación permitida.

o Entre dos horas antes del ocaso y el ocaso: prohibida la navegación.

- Noviembre, diciembre y enero (periodo de freza): Permitida la navegación sin limitación horaria en los ríos que aparecen en el listado "Puntos de acceso y salida en ríos de montaña de Aragón en periodo de freza", que puede descargarse en el dominio Web del Organismo de Cuenca (http://www.chebro.es).

La navegación en estos ríos está condicionada a que la entrada y salida a los mismos se realice única y exclusivamente a través de los puntos de embarque y desembarque señalados en el listado citado. Solamente se podrá abandonar el cauce por otros puntos no establecidos en el listado por motivos de seguridad, aseguramiento de pasos o por existir obstáculos infranqueables.

Si en alguno de estos puntos de embarque y desembarque se detectara la freza significativa de alguna especie piscícola, se deberá evitar el pisado y el aplastamiento de la freza con la embarcación o con los remos, pudiendo vedar la administración competente en materia de pesca el acceso al río a través de estos puntos. En este caso, se procederá a modificar el listado "Puntos de acceso y salida en ríos de montaña de Aragón en periodo de freza".

La navegación en el resto de ríos del apartado a) que no aparecen en el listado, queda prohibida durante este periodo de tiempo.

- Durante las competiciones oficiales nacionales e internacionales de pesca: Prohibida la navegación.

d) Campeonatos de navegación y prácticas de piragüismo:

Se permitirá un máximo de dos campeonatos por club o sociedad, dentro del período hábil de pesca de la trucha.

Las Federaciones de Piragüismo podrán solicitar autorizaciones de grupo para la práctica de competiciones por los deportistas federados.

2. Normas de navegación en ríos de La Rioja (ríos Najerilla y Piqueras-Iregua):

a. Ámbito de aplicación:

Las siguientes normas se aplicarán a los ríos Najerilla y Piqueras-Iregua (La Rioja).

b. Espacios naturales:

Se deberán respetar las normas que regulan los espacios naturales con figura de protección (Parques Naturales, Reservas Naturales, etc).

c. Limitaciones para la navegación a remo:

- Normas de navegación en ríos de La Rioja (ríos Najerilla y Piqueras-Iregua): Permitida la navegación sin limitación horaria.

- Del 16 de marzo al 31 de agosto (temporada de pesca): Martes y viernes no festivos: Permitida la navegación sin limitación horaria. Resto de la semana: Permitida la navegación de 12 a 18 horas.

- Noviembre, diciembre y enero (periodo de freza): Prohibida la navegación.

- Durante las competiciones oficiales de pesca: Prohibida la navegación.

d. Campeonatos de navegación y prácticas de piragüismo:

Se permitirá un máximo de dos campeonatos por club o sociedad, dentro del período hábil de pesca de la trucha.

Las Federaciones de Piragüismo podrán solicitar autorizaciones de grupo para la práctica de competiciones por los deportistas federados.

E.- Introducir las modificaciones que se aprueban en las "Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación", que se publican, mantienen actualizadas y pueden consultarse en el dominio Web del Organismo de cuenca http://www.chebro.es o contactando con la oficina de navegación del Organismo de Cuenca (dirección: Confederación Hidrográfica del Ebro, oficina de navegación, Paseo de Sagasta, n.º 24-28, 50071 Zaragoza; número de teléfono: +34 976 711 000; dirección de correo electrónico: informacionalciudadano@chebro.es).

F.- Dar publicidad a la presente resolución para conocimiento de los usuarios que tengan suscritas declaraciones responsables o estén interesados en acceder al uso de las aguas para navegación y flotación en la cuenca del Ebro.

Lo que se hace público para general conocimiento, así como, en cumplimiento del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como notificación a interesados desconocidos, que podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 8.3 párrafo segundo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Potestativamente, y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.

Zaragoza, 10 de agosto de 2017.- El Comisario de Aguas, Antonio Coch Flotats.

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