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Documento BOE-B-2017-48423

Resolución de 9 de junio de 2017 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado "Reformado al Proyecto de Autorización Administrativa y Ejecución de Instalaciones para el Suministro de Gas Natural al Núcleo Urbano de Pinos Puente (Granada)". Expte. DGC 24/15.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2017, páginas 59658 a 59663 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2017-48423

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito con fecha de entrada de 18/05/2015 Dª. Elena Montero Luis, en nombre y representación de GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A.. con CIF: A-41.225.889, solicitó de esta Delegación Territorial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública, para el proyecto de instalaciones denominado "Para suministro de gas natural al núcleo urbano de Pinos Puente", en la provincia de Granada.

Segundo. Mediante escrito con fecha de entrada de 29/10/15, D. Luis Jordá de la Lastra, en nombre y representación de GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A. comunica la modificación del proyecto anteriormente referido presentando Proyecto técnico denominado "Reformado al Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Pinos Puente (Granada)", y solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública.

Tercero. La descripción y características de las instalaciones principales a ejecutar, genéricamente descritas, son las siguientes:

a) Trazado: Tiene su inicio en la conexión con la red de gas natural MOP 10 bar existente, junto a la fábrica de aceites de Sierra Sur. Se cruzará las líneas de ferrocarril hasta llegar al núcleo urbano de Pinos Puente.

b) Presión: MOP 0,4 bar.

c) Tubería de polietileno PE-100 en varios diametros (160,90 y 63).

d) Caudal: 690 Nm³/h

e) Longitud: 9.225 metros.

f) Instalaciones auxiliares: Tres válvulas de seccionamiento. Sistemas asociados de protección catódica y comunicaciones.

g) Estaciones de regulación y medida: Una estación de regulación y medida (ERM), situada al inicio de la calle Caribe, próximo a la CN-432, con entrada en 10 bar y salida en 0.4 bar, de Q=1000-Nm3/h.

h) Tubería de acero GR L245 DN 4" MOP 10 bar de 38 m de longitud entre la red de gas natural MOP 10 bar existente y la ERM.

Presupuesto: Trescientos noventa y cuatro mil trescientos dieciséis euros con cincuenta y tres céntimos (394,316,53 €).

Cuarto. Con fecha 9/11/15 y 6/07/15 se remitió separata y se recabó informe del proyecto a los siguientes organismos y entidades afectadas: Ministerio de Fomento Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, ADIF, Ayuntamiento de Pinos Puente y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Los Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones, en otros, no se obtuvo respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según artículo 80, del Real Decreto 1434/2002.

Quinto. El expediente fue sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P. nº. 53 de fecha 18/03/2016, B.O.J.A nº. 54, de fecha 21/03/2016, B.O.E nº. 66, de fecha 17/03/2016, en los periódico "Granada Hoy" de fecha 10/03/2016 e "Ideal" de fecha 10/03/16, así como mediante exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de pinos Puente (Granada).

Sexto. Durante el periodo de información pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

D. Juan de Dios Gálvez Daza en nombre y representación de la entidad Aceites Sierra Sur S.A., propietaria de la Finca GR-PI-1, manifiesta que el trazado afecta directamente a una planta de pellet en producción continua de 24 horas diarias y tránsito permanente de maquinaria pesada en dicha zona, siendo afectada en forma de parada el proceso productivo, y adjunta plano en el que propone trazado alternativo para que la tubería y válvula transcurra por la parte exterior perimetral de la finca sin afectar al proceso productivo.

Gas Natural Andalucía S.A. manifiesta que el trazado propuesto por el alegante resulta inviable, ya que esta modificación supone invadir la zona de Policía y Dominio Público Hidráulico del Río Cubillas, o que no sería autorizable por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, coincidiendo prácticamente el perímetro de la fábrica de aceites con el margen del Rio Cubillas.

Mediante nota de régimen interior de fecha 12/01/17 el Servicio de Industria, Energía y Minas nos comunica que mediante oficio de fecha 06/06/2016, solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la modificación planteada por el alegante, sin obtener respuesta por dicho Organismo.

Séptimo. Durante la tramitación administrativa del expediente a efectos castastrales se ha producido el cambio de naturaleza de las fincas n.º GR-PI-2, GR-PI-3, GR-PI-4, GR-PI-5, GR-PI-6, GR-PI-7, GR-PI-8 y GR-PI-9, con respecto a la clasificación y uso indicada en la información pública del expediente, siendo actualmente calificadas la naturaleza de éstas fincas en clase rustica y uso agrario, y haciéndose constar así en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de instalaciones de gas natural, el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. De conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y considerando que estas instalaciones afectarán, solamente a la provincia de Granada, esta Delegación en base a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2004 y en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en materia de expropiación forzosa,

RESUELVE:

Primero. Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto técnico de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A., para la construcción de instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reformado al Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para el suministro de gas natural al núcleo urbano de Pinos Puente (Granada)" en la provincia de Granada, Exp. Nº. DGC 24/15, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con arreglo a las siguientes condiciones.

Segundo. La empresa constituirá antes del inicio de obras o como máximo en el plazo de un mes,a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 7,886,33 € euros, en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en Granada, a disposición de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Tercero. En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto. El levantamiento de actas previas a la ocupación se deberá realizar en un plazo no superior a 6 meses, contados a partir de esta Resolución, pudiéndose conceder una ampliación de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes o por causas imputables a la administración.

Quinto. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados.

Sexto. El inicio de la obra se deberá realizar en un plazo no superior a 6 meses contado a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras,indicando la dirección facultativa.

Séptimo. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones relativas al proyecto.

Octavo. Esta Delegación Territorial podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, Gas Natural Andalucía S.A. deberá comunicar, con la debida antelación, las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones,normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Noveno. El incumplimiento del los plazos previstos de ejecución, así como del resto de condicionados de esta resolución dará lugar a la revocación de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas debidas a terceros. Esta revocación llevará consigo la incautación de la fianza depositada para garantizar el cumplimiento de los condicionados de esta Resolución.

Décimo. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstas en el proyecto técnico, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación territorial, de conformidad con lo previsto en el articulo 70 del Real Decreto 1434/2002,de 27 de diciembre.

Undécimo. La presente autorización se otorga con independencia de las autorizaciones, licencias o permisos de competencias de otras Administraciones para la realización de obras, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Artículo 75.2, del RD 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el Artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el RD Ley 5/2005, de 11 de marzo.

Duodécimo. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar de esta Delegación Territorial, la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 12,3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o documento que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado por esta Delegación Territorial y que cumple con la reglamentación técnica aplicable al mismo. Asímismo en dicho certificado constará como mínimo:

- Nombre de la empresa instaladora.

- Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa y de Aprobación del Proyecto de Ejecución en el que se indicará nº de expediente, denominación, autor, referencia al visado o certificado sustitutivo, fecha de autorización administrativa y de Aprobación del Proyecto de Ejecución.

- Descripción de las instalaciones.

- Actas de las pruebas realizadas a cada tramo.

b) Certificado de instalación y de las pruebas realizadas emitido por la empresa responsable de la ejecución, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso identificará y justificará las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en el proyecto técnico autorizado.

c) Certificados de pruebas, ensayos o verificaciones que deban emitir los Organismos de Control Autorizados.

Décimo tercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como ANEXO a la presente resolución.

Contra la presente RESOLUCIÓN, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.

PROYECTO: REFORMADO AL PROYECTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL AL NÚCLEO URBANO DE PINOS PUENTE (GRANADA).

TERMINO MUNICIPAL: PINOS PUENTE

Abreviaturas utilizadas: SP. m.l.= Servidumbre permanente de paso en metros lineales; SP. m² = Servidumbre permanente de paso en metros cuadrados; OT. m² = Ocupación temporal por obras en metros cuadrados; SE. m² = Expropiación en dominio en metros cuadrados.

Finca

Titular – Dirección - Población.

SP

m.l.

SP

OT

SE.

Referencia

Catastral

Naturaleza

GR-PI-1

Aceites Sierra Sur S.A - Calle frente Estación FFCC - Pinos Puente - 18240. Pinos Puente (Granada)

13

39

105

2

3129012VG3232G

Industrial

GR-PI-2

Francisco Navarro Pelayo Sánchez - Camino de Ronda 83, 4ºB - 18004.Granada.

María Mercedes Navarro Pelayo Sánchez - Calle Cardenal Parrado 1, 2ºA - 18013.Granada.

Virginia Mercedes Navarro Pelayo Sánchez - Calle Infanta Beatriz, 1, 3ºB - 18004.Granada.

17,5

52,5

158,6

2

3129035VG3232G

Labor o labradío regadío

GR-PI-3

Francisco Rodriguez Calvo - Calle Valdemoro, 66 Esc: Bl, 1º - 28901. Getafe (Madrid)

15,2

45,6

122,3

0

3129042VG3232G

Labor o labradío regadío

GR-PI-4

Las Vegas 2020 S.L. - Calle Andorra, 2, 1º A - 18009. Granada

50

150

400

0

3129037VG3232G

Labor o labradío regadío

GR-PI-5

Las Vegas 2020 S.L. - Calle Andorra, 2, 1º A - 18009. Granada

52.7

156, 7

124,8

0

3129039VG3232G

Labor o labradio regadio

GR-PI-6

Junta de Andalucía - Calle Juan Antonio Vizarrón - 41010. Sevilla

93.3

279,7

726

0

3129009VG3232G

Agrario

Improductivo

GR-PI-7

Agrocross - Calle Briones, 19 - 18240. Pinos Puente (Granada)

163

488

1297

0

3129008VG3232G

Labor o labradío regadío

GR-PI-8

Herederos de Alberto Sánchez Osuna - Calle Real, 174 - 18240. Pinos Puente (Granada)

117,45

352,3

952,5

0

3129021VG3232G

Labor o labradío regadío

GR-PI-9

Fabio Sánchez Sánchez - Ur. Suelo Urb U2 125 – 18240. Pinos Puente (Granada)

6,3

18,96

40

2

3129020VG3232G

Labor o labradío regadío

Granada, 9 de junio de 2017.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D., el Delegado Territorial (Orden de 5 de junio de 2013, BOJA Núm. 114, de 13/06/13), Juan José Martín Arcos.

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