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Documento BOE-B-2017-48227

Resolución de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se abre información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa, motivado por las obras de AENA S.M.E., S.A., "Proyecto de expropiación forzosa de terrenos para la regularización patrimonial y desarrollo del plan director del Aeropuerto de Vigo (3.ª fase): Monte en Mano Común de Torroso", en el término municipal de Mos (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 59336 a 59338 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-48227

TEXTO

Expediente: 107-AENA/17.

Aena S.M.E., S.A., beneficiaria de la expropiación, con fecha 15 de junio de 2017, insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución del "Proyecto de expropiación forzosa de terrenos para la regularización patrimonial y desarrollo del Plan Director del Aeropuerto de Vigo (3.ª Fase): Monte en Mano Común de Torroso", en el término municipal de Mos (Pontevedra).

Las primeras actuaciones en el Aeropuerto de Vigo, desde el punto de vista patrimonial, tienen lugar el año 1936, siendo las entidades locales, principalmente los Ayuntamientos circundantes, los interesados en la construcción del citado Aeropuerto. Este interés se plasmará en la puesta a disposición del Aeropuerto por los Ayuntamientos de Vigo, Mos y Redondela, de una gran parte del suelo que actualmente conforma el recinto, con el fin último de cesión al Estado, circunstancia que no se llegó finalmente a producir.

La falta de formalización de la cesión se debe a que dichos terrenos están incursos en procedimientos judiciales derivados de su declaración como "montes vecinales en mano común", es decir, posible propiedad de las respectivas comunidades vecinales donde estaban enclavados, lo que supone que la puesta a disposición de los mismos realizada en su día por los Ayuntamientos carece de validez jurídica, dado que no podían ceder ni enajenar lo que no era suyo.

Para la construcción y desarrollo del citado Aeropuerto, desde 1936 hasta 2002 se han efectuado trece procesos de adquisición de terrenos ejecutados por las distintas Administraciones y Organismos que, en cada momento, tenían encomendada la gestión del Aeropuerto de Vigo: Juntas, Ministerio del Aire, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, etc.

Con fecha 12 de septiembre de 1991, se suscribe el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y posteriormente, el 21 de diciembre de 1992, se firma el Acuerdo de Transferencia de los Aeropuertos Civiles, entre el mencionado Ministerio de Defensa y Aena.

En cumplimiento de los Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y Aena, así como de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de febrero de 1993 se formalizó, con fecha 29 de mayo de 1995, ante la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Acta de Entrega del Aeropuerto de Vigo y su adscripción al entonces Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en la actualidad Sociedad Mercantil Estatal).

Las características propias de los Montes Comunales en Mano Común y lo dispuesto en la Ley 55/1980 de 11 de noviembre de "Montes Vecinales de Mano Común", así como la Ley Autonómica 13/1989 de 10 de octubre de "Montes Vecinales en Mano Común" que confieren a estos bienes el carácter de inalienables, imprescriptibles, indivisibles e inembargables, hacen que su adquisición solo pueda realizarse a través de la "Institución de Derecho Público de Expropiación Forzosa" por causas de Utilidad Pública o Interés Social prevalente a los propios montes vecinales.

Así, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó las demandas declarativas de dominio formuladas por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa Marina del Cabral y Ancerices en los términos municipales de Vigo y Mos (parroquia de Guizán) correspondientes a parte de los terrenos que integran el actual recinto aeroportuario y que en su día fueron aportados por los citados Ayuntamientos para su construcción.

Mediante expropiación se formalizó la adquisición de la superficie coincidente entre los Montes Comunales en Mano Común reconocidos hasta ese momento y el perímetro del Aeropuerto de Vigo.

En paralelo, otras dos Comunidades de Montes, Torroso y Cotiño pertenecientes a los Términos Municipales de Mos y Redondela, respectivamente, han reclamado la propiedad de otras dos zonas que igualmente fueron cedidas por el Ayuntamiento de Vigo entre las décadas de los años 30 y 40.

La CMVMC de Torroso formalizó demanda ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Pontevedra, que en Sentencia de 17 de diciembre de 2012 estima su demanda declarativa de dominio, es decir, adjudica la propiedad a los vecinos, sobre una superficie de 41.450 m² obtenida a partir de la medición de la representación gráfica de los linderos reconocido en la sentencia y correspondiente a parte de los terrenos que integran el actual recinto aeroportuario.

Así mismo, la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 6 de febrero de 2015, confirmó la citada sentencia y desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Fomento.

A la vista de todo lo anterior y al objeto de dar cumplimiento a estas Sentencias que adjudican la propiedad de los terrenos a los vecinos demandantes, y además continuar con la regularización patrimonial de los terrenos, que debe culminar con su inscripción registral a favor de Aena S.M.E., S.A., y aprobada su adquisición por el Consejo de Administración de Aena Aeropuertos, S.A., de 24 de junio de 2014, surge la necesidad de incoar el presente Expediente de Expropiación Forzosa, que se tramitará por el procedimiento de Urgencia previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo de 26 de abril de 1957, que lleva el título " Expediente de expropiación forzosa de terrenos necesarios para la regularización patrimonial y desarrollo del plan director del Aeropuerto de Vigo (3.ª fase): Monte en Mano Común de Torroso".

La superficie total del terreno a afectar en este Expediente de Expropiación es de 41.450 m², que están incluidos en el ámbito del Plan Director del Aeropuerto de Vigo, aprobado por O.M. del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2001.

Los terrenos objeto de expropiación tienen la clasificación urbanística de Suelo Rural, calificados como de Protección de Infraestructuras, según las normas urbanísticas en vigor.

Asimismo y como consecuencia de la aprobación de dicho Plan Director, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, que lleva implícita la aprobación de la Declaración de Utilidad Pública a efectos expropiatorios, resultando por tanto de aplicación los contenidos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por tanto y a los efectos señalados en el Título II, del Capítulo II de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, así como de los artículos concordantes del Reglamento de Expropiación Forzosa, este Departamento ha resuelto:

En el día de la fecha, abrir Información Pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de Expropiación de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o Entidades que se estimen afectadas por la ejecución de la presente expropiación, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 así como en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

En el término Municipal de Mos (Pontevedra), estará a disposición de los propietarios afectados el anejo de expropiaciones que incluye los planos de situación y generales de expropiación relativos al municipio referenciado.

FINCAS AFECTADAS

MUNICIPIO

FINCA Nº

REFERENCIA CATASTRAL

TITULAR

DOMICILIO

SUPERFICIE

EXPROPIACÓN

(m²)

CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

APROVECHAMIENTO

AFECCIÓN

Concello de Mos

0001-00-00

0654910NG3705S0001JE

COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE TORROSO

Lugar Torroso San Mamed

36416 MOS

(PONTEVEDRA)

41.450

S.R.

AEROPUERTO

PARCIAL

Madrid, 20 de julio de 2017.- El Director General de Aviación Civil.-ORDEN FOM 1644/2012, de 23 de julio. BOE 25/07/12, Raúl Medina Caballero.

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