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Documento BOE-B-2017-47950

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que se tramita con motivo de la expropiación de terrenos necesarios para el mantenimiento, en su actual ubicación, de la Base Militar de Hoya Fría en Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 58900 a 58902 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2017-47950

TEXTO

Por Resolución de esta Dirección General de fecha de 2 junio de 2017 se acuerda la apertura del período de información pública durante un plazo de quince días hábiles, computados a partir de la fecha de la última de las publicaciones en Boletines Oficiales o periódicos, para que los propietarios que figuraban en el Anexo y todas las demás personas o entidades que se estimasen afectadas, pudieran formular por escrito las alegaciones que considerasen oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el Reglamento para su aplicación.

Al efecto, se notifica dicha Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que la publica en fecha 14 de junio de 2017, y se publican los anuncios en los periódicos "El Día" y "Diario de Avisos" de Santa Cruz de Tenerife, igualmente con fecha 14 de junio de 2017. Por otra parte se han publicado los correspondientes anuncios en el B. O. de Canarias n.º 112, de fecha 13 de junio de 2017, en el B.O. de la Provincia de SC de Tenerife n.º 71, de 14 de junio de 2017, y en el B.O.E. n.º 136, de fecha 8 de junio de 2017.

Se han recibido escritos de alegaciones formulados por D. Conrado Rodríguez-López Braun en fechas 3 y 4 de julio en los que solicita, por un lado, señalamiento de fecha, hora y notaría para otorgar escritura de compraventa y pago del precio de la compraventa de la finca que ha sido objeto de anuncio de expropiación forzosa mediante publicación en el BOE núm. 136, de 8 de junio de 2017, y por otro por el que se opone a que continúe el procedimiento expropiatorio iniciado sobre parte de la Finca Registral núm. 35.032 del Registro de la Propiedad de La Laguna (Tenerife), de su propiedad, y formula alegaciones para el caso de que el expediente expropiatorio continuase.

En relación a las alegaciones formuladas, ya se ha notificado al interesado la Resolución de esta Dirección General de Infraestructura de fecha 18 de julio de 2017, donde se le contesta expresa y pormenorizadamente a cada una de ellas.

En dicha resolución de esta Dirección General de Infraestructura se resuelve, en relación con el primer del escrito de alegaciones presentado por D. Conrado Rodríguez-López Braun, en sentido desestimatorio por aplicación del artículo 116.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde la competencia para adquirir la Finca Registral núm. 42.965 (hoy Finca Registral 35.032), por el INVIED, está supeditada al previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Para el caso que se analiza, más concretamente el art. 50.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, y en vigor por la anulación tras la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2017 (recurso núm. 4278/2015) del Estatuto aprobado por Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, que dispone que:

"1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a título oneroso o gratuito se efectuará por el Director Gerente, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas".

Por tanto, resulta ineludible en el presente caso la normativa antes citada y muy especialmente el artículo 116.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuya virtud la competencia para adquirir la Finca Registral núm. 42.965 (hoy Finca Registral 35.032), por el INVIED, está supeditada al previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, que en ningún caso ha llegado a evacuarse, por lo que falta la determinación precisa del precio como elemento esencial que junto con la determinación de la cosa son los dos requisitos exigidos por el art. 1450 del Código Civil para que pueda entenderse perfeccionado el contrato de compraventa.

Respecto a las demás alegaciones contenidas en el segundo escrito del Sr. Rodríguez-López Braun, se estima la primera de ellas en el sentido de que la clasificación urbanística del terreno a expropiar es la de "Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado", conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife.

En cuanto a la valoración de los terrenos para la fijación del justiprecio, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y se tramitará como pieza separada en el momento procedimental previsto en el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En lo que se refiere a la solicitud de corrección de la superficie a expropiar, es preciso señalar que la superficie a expropiar ha sido delimitada topográficamente y obtenida en base a los linderos existentes que por su parte norte están vallados y claramente separados de la parte de la finca registral que ha sido expropiada por el Gobierno de Canarias para el proyecto de Acondicionamiento y refuerzo de la autopista TF-5, tramo Ofra-El Chorrillo. Por tanto, con independencia de la superficie real de la Finca Registral núm. 35.032, la superficie ya definida y concreta que se pretende expropiar asciende a 53.792 metros cuadrados, sin que se deba ni haga falta hacer un reconocimiento expreso de la superficie total de la finca registral que tiene inscritos 57.300 metros cuadrados.

Por último y respecto de la solicitud de extender la expropiación a la Finca Registral 11.627, antes 42.964, debe señalarse que el interesado pretende que la expropiación afecte a dos fincas registrales distintas entre las cuales no cabe establecer la relación que requiere como presupuesto previo el art. 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, que si fuera aplicable sería el que podría justificar la ampliación de la expropiación a petición del interesado. Además, esta segunda finca sobre la que el interesado pretende que también recaiga la expropiación forzosa, está afectada por un expediente que esta Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, tiene iniciado para deslindar la Base Militar de Hoya Fría precisamente con esta finca registral n.º 11.627 (anteriormente la n.º 42964) del Registro de la Propiedad de La Laguna (Tenerife), tal como ha sido publicado en el BOE n.º 143, de 16 de julio de 2917, anuncio 37236.

Por cuanto queda expuesto, se aprueba la siguiente relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación que se acompaña como Anexo a la presente resolución.

MUNICIPIO

FINCA EXPEDIENTE

FINCA REGISTRAL

TITULAR

DOMICILIO

SUPERFICIE

EXPROPIACIÓN

(m²)

CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

APROVECHAMIENTO

AFECCIÓN

SANTA CRUZ DE TENERIFE

001-00-00

35.032 (antigua 42.965) del Registro de la Propiedad de La Laguna

RODRÍGUEZ-LÓPEZ BRAUN, CONRADO

C/. PÁRROCO ELÍAS VERONA, 12 (SANTA BRÍGIDA-URB. LOS ALVARADOS)

35310 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (GRAN CANARIA)

RODRÍGUEZ-LÓPEZ BRAUN, ANA ROSA

C/. JUAN YANES PERDOMO, 2 (VISTABELLA)

38009 SANTA CRUZ DE TENERIFE

RODIGUEZ-LOPEZ DOMINGO, ALVARO ANGEL

URBANIZACION LAS CUEVAS

C/ ESPAÑA Nº 9

38300 LA OROTAVA (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

RODRIGUEZ-LOPEZ DOMINGO, MARIA FERNANDA

AVDA. DE LA ERMITA Nº 2, PORTAL M, 3º- C

28108 ALCOBENDAS (MADRID)

RODIGUEZ-LOPEZ DOMINGO, MARÍA ENGRACIA

C/MACARENA Nº 33

28016 MADRID

RODRIGUEZ-LOPEZ DOMINGO, ANA MARIA

AVDA. 8 DE MARZO Nº 43, 10-B

38400 PUERTO DE LA CRUZ (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

RODRIGUEZ-LOPEZ DOMINGO, LUIS ERNESTO

C/ RISCO CAIDO Nº 152, 1º A

38300 LA OROTAVA (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

RODRIGUEZ-LOPEZ MARINA ROSA

AVDA. DE AMERICA Nº 5, 7º B

28002 MADRID

RODRIGUEZ-LOPEZ DOMINGO MARIA ANGELICA

C/ ANTONIO RODRIGUEZ VILLA Nº 20, 3º DERECHA

28002 MADRID

RODRIGUEZ-LOPEZ DOMINGO, CONRADO

C/RUBEN MARICHAL LOPEZ Nº 68

38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE

Dª MARÍA ANGELICA DOMINGO MÁRTINEZ

C/TURINA Nº 1

38400 PUERTO DE LA CRUZ (SANTA CRUZ DE TENERIFE

CTRA. GENERAL 174 (LA HIGUERITA)

38320 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (STA. CRUZ DE TENERIFE)

53.792m2

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO

IMPRODUCTIVO

TOTAL

Madrid, 25 de julio de 2017.- El Director General de Infraestructura.

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