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Documento BOE-B-2017-46992

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico sobre determinación de los caudales máximos de avenida en la cuenca del río Bidasoa (Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2017, páginas 57370 a 57370 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-46992

TEXTO

Conforme a lo preceptuado en el artículo 39.2 de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero y en relación con el contenido del Apéndice 14 de dicha normativa, esta Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha elaborado el estudio, de febrero de 2017, denominado "Caudales máximos de avenida en las cuencas cantábricas y estudio específico de la cuenca del río Bidasoa".

En relación con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico resuelve:

1. Aprobar y validar los resultados y conclusiones del estudio, de febrero de 2017, denominado "Caudales máximos de avenida en las cuencas cantábricas y estudio específico de la cuenca del río Bidasoa", estableciendo para la cuenca hidrográfica del río Bidasoa las siguientes fórmulas de cálculo de los caudales de avenida con periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, a los efectos previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado por Real Decreto 1/2016, y en el Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación:

Q10 = 4,118 x S^(0,792).

Q100 = 7,076 x S^(0,787).

Q500 = 9,423 x S^(0,784).

Siendo Q10, Q100 y Q500 los caudales de avenida en m³/s y S la superficie de cuenca en km², en el lugar de cálculo.

2. Iniciar el procedimiento de revisión de los mapas de peligrosidad y de riesgo por inundación de la cuenca del río Bidasoa, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Oviedo, 13 de julio de 2017.- El Secretario General, P.D., la Jefa de Área Económica.

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