Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-46954

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2017, páginas 57306 a 57309 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-46954

TEXTO

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 68/2017, de la entidad FRESINCO BEBIDAS, S.A., con CIF A-38043394, se ha dictado Auto de fecha 09/05/17 y el auto 03/07/17 designando nuevo Administrador concursal se ha declarando el concurso, por la MAGISTRADA-JUEZ Doña, Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

AUTO DE FECHA 09/05/17

PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. PATRICIA CARRACEDO GARCÍA, en nombre y representación de FRESINCO BEBIDAS SA, con CIF, nº A38043394.

SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor FRESINCO BEBIDAS SA con CIF nº A38043394, y domicilio en la calle Avenida de Taco, s/n, en Taco, La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

TERCERO.- El deudor FRESINCO BEBIDAS, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. ALBERTO JUAN DÍAZ MESA, ABOGADO, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electónico-Acceso al registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página " Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 3/2009).

SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Folio 19 yss. del Tomo 302,Libro 165 de la sección 3ª, hoja 212, inscripción 1ª, y al folio 212 del tomo 891 de la sección generla, hoja TF 4532,inscripción 14ª

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los últimos dos años anteriores a la declaración del concurso, que es Dña. JANINE KARIN ZANOLIE.

DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los Juzgados Decanos de la Provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

DUODÉCIMO.- REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS presente una lista actualizada de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

DECIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

DECIMOCUARTO.-Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuíta.Contra los DEMAS PRONUNCIAMIENTOS del Auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CiNCO DÍAS.

Así lo dispone, manda y firma Dña. SONIA MARTINEZ UCEDA, MAGISTRADA JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

AUTO DE FECHA 03/07/17

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a la entidad EMPTOR CONCURSAL SLP lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Líbrese oficio al Iltre. Colegio deAbogados de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de D. ALBERTO JUAN DÍAZ MESA al cargo de Administrador concursal para el que fue designado, todo ello a los solos efectos previstos en el punto 2 del art. 29 de la Ley Concursal.LA MAGISTRADA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Santa Cruz de Tenerife, 14 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid