Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 690/09, seguido a instancia de GRANADA CLUB DE FÚTBOL, con CIF G18013003, por auto de fecha 13 de julio de 2017, se ha acordado:
Acuerdo la conclusión del Concurso Granada Club de Fútbol, con CIF G18013003, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).
Granada, 13 de julio de 2017.- Letrada de la Admon. de Justicia.
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